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martes, 8 de junio de 2021

ST.1851/2021, de 31 de marzo de 2021. TSJ de Cataluña

La Sala confirma la sentencia del juzgado de lo social en la que se declaraba la improcedencia de despido en contravención del artículo 2 del RDL 9/2020, al considerar que el precepto no introduce una verdadera prohibición de despedir sino una limitación en relación a las causas que pueden justificar la procedencia del despido. Cuenta con tres votos particulares. En el primero de ellos, del Magistrado Joan Agustí, se argumenta que un despido en tales circunstancias debe calificarse como nulo, a la vez que se analiza la posibilidad de procedencia del despido cunado la empresa acredite de forma suficiente que las medidas de flexibilidad interna de los artículos 22 y 23 RDL 8/2020 son insuficientes para paliar su situación crítica.




ST.1851/2021, de 31 de marzo de 2021. TSJ de Cataluña

La Sala confirma la sentencia del juzgado de lo social en la que se declaraba la improcedencia de despido en contravención del artículo 2 del RDL 9/2020, al considerar que el precepto no introduce una verdadera prohibición de despedir sino una limitación en relación a las causas que pueden justificar la procedencia del despido. Cuenta con tres votos particulares. En el primero de ellos, del Magistrado Joan Agustí, se argumenta que un despido en tales circunstancias debe calificarse como nulo, a la vez que se analiza la posibilidad de procedencia del despido cunado la empresa acredite de forma suficiente que las medidas de flexibilidad interna de los artículos 22 y 23 RDL 8/2020 son insuficientes para paliar su situación crítica.




viernes, 7 de mayo de 2021

ST. 160/2020, de 13 de marzo de 2021. TSJ de Galicia

La Sala de lo Social del TSX de Galicia aplica, por primera vez en España, la discriminación por apariencia de discapacidad para anular un despido y condenar a una empresa a la readmisión de un trabajador, con el abono de los salarios dejados de percibir. Los magistrados consideran acreditado que un empresario de Ourense vulneró la prohibición de discriminar por apariencia de discapacidad al despedir a un empleado el mismo día que sufrió un accidente laboral, tras haberlo visitado en el hospital y comprobar que, aparentemente, sus lesiones no se curarían a corto plazo.

ST. 160/2020, de 13 de marzo de 2021. TSJ de Galicia

La Sala de lo Social del TSX de Galicia aplica, por primera vez en España, la discriminación por apariencia de discapacidad para anular un despido y condenar a una empresa a la readmisión de un trabajador, con el abono de los salarios dejados de percibir. Los magistrados consideran acreditado que un empresario de Ourense vulneró la prohibición de discriminar por apariencia de discapacidad al despedir a un empleado el mismo día que sufrió un accidente laboral, tras haberlo visitado en el hospital y comprobar que, aparentemente, sus lesiones no se curarían a corto plazo.

lunes, 12 de abril de 2021

ST. 200/2020, de 23 de febrero de 2021. TSJ del País Vasco

La Sala declara la nulidad del despido de una trabajadora, que el mismo día de su inclusión en un ERTE por causa de la pandemia es cesada alegando que no había superado el período de prueba. No funda la nulidad del despido en la posible existencia de fraude de ley, sino en la creación por parte del legislador de un marco de derecho necesario que ha situado la protección del empleo frente a la pandemia en un rango electivo similar al de la protección de los derechos fundamentales. Añade también un elemento de legalidad ordinaria fundado en que el RDL 8/2020 ha buscado una vía paralela a la del despido objetivo y ha impuesto una vía de actuación a los titulares de los derechos laborales por un cauce de derecho necesario. A la misma conclusión de nulidad llega por vía de aplicación de la teoría general del derecho que examina en su fundamento jurídico quinto. La Sentencia cuenta con un voto particular favorable a confirmar la declaración de improcedencia declarada por el Juzgado de lo Social.


ST. 200/2020, de 23 de febrero de 2021. TSJ del País Vasco

La Sala declara la nulidad del despido de una trabajadora, que el mismo día de su inclusión en un ERTE por causa de la pandemia es cesada alegando que no había superado el período de prueba. No funda la nulidad del despido en la posible existencia de fraude de ley, sino en la creación por parte del legislador de un marco de derecho necesario que ha situado la protección del empleo frente a la pandemia en un rango electivo similar al de la protección de los derechos fundamentales. Añade también un elemento de legalidad ordinaria fundado en que el RDL 8/2020 ha buscado una vía paralela a la del despido objetivo y ha impuesto una vía de actuación a los titulares de los derechos laborales por un cauce de derecho necesario. A la misma conclusión de nulidad llega por vía de aplicación de la teoría general del derecho que examina en su fundamento jurídico quinto. La Sentencia cuenta con un voto particular favorable a confirmar la declaración de improcedencia declarada por el Juzgado de lo Social.


martes, 23 de febrero de 2021

Sentencia Juzgado de lo Social 9 de Murcia, de 29 de diciembre de 2020

Declara la nulidad del despido de una trabajadora, fundada en vulneración del principio de igualdad y prohibición de discriminación (art. 14 CE) y del derecho a la integridad física y a la salud (art. 15 CE), al haberse operado el despido por el hecho de que la trabajadora podía estar infectada por un virus altamente contagioso. El Magistrado de instancia, en esta novedosa sentencia, con base en la posibilidad de incluir la enfermedad en la cláusula abierta de prohibición de discriminación del artículo 14 cuando la enfermedad sea tomada en sí como elemento de segregación basado en su mera existencia o en la estigmatización como persona enferma de quien la padece, considera que existe vulneración porque el verdadero motivo del despido fue el hecho de que la trabajadora, que prestaba servicios de atención al público, era sospechosa de portar una enfermedad infecciosa y altamente contagiosa, circunstancia que equipara a la de enfermedad estigmatizante, es decir, enfermedad que produce en terceras personas actitudes de rechazo, reparo o miedo.

Accede a la sentencia

Sentencia Juzgado de lo Social 9 de Murcia, de 29 de diciembre de 2020

Declara la nulidad del despido de una trabajadora, fundada en vulneración del principio de igualdad y prohibición de discriminación (art. 14 CE) y del derecho a la integridad física y a la salud (art. 15 CE), al haberse operado el despido por el hecho de que la trabajadora podía estar infectada por un virus altamente contagioso. El Magistrado de instancia, en esta novedosa sentencia, con base en la posibilidad de incluir la enfermedad en la cláusula abierta de prohibición de discriminación del artículo 14 cuando la enfermedad sea tomada en sí como elemento de segregación basado en su mera existencia o en la estigmatización como persona enferma de quien la padece, considera que existe vulneración porque el verdadero motivo del despido fue el hecho de que la trabajadora, que prestaba servicios de atención al público, era sospechosa de portar una enfermedad infecciosa y altamente contagiosa, circunstancia que equipara a la de enfermedad estigmatizante, es decir, enfermedad que produce en terceras personas actitudes de rechazo, reparo o miedo.

Accede a la sentencia

Sentencia Juzgado de lo Social 3 de Móstoles, de 29 de diciembre de 2020

 Declara la nulidad del despido de un trabajador que se negó a realizarse la prueba PCR en el periodo de vacaciones y antes de formalizar un segundo contrato por obra o servicio determinado –que tenía el mismo objeto que el previo al periodo vacacional-. La Magistrada considera que se ha vulnerado el derecho de indemnidad del trabajador, pues no se discutió por el trabajador el deber de someterse a test previo, ni se cuestiona que la empresa exija un resultado negativo de PCR para comenzar la prestación efectiva –extremos que también analiza la sentencia a la luz de la normativa de protección de datos y de prevención de riesgos-, sino que se valora si la decisión del trabajador de no someterse a la PCR con carácter previo a la formalización del contrato –por estar en periodo vacacional y tener miedo de no ser contratado en caso de dar positivo- constituye indicio vulnerador del derecho de indemnidad.


Accede a la sentencia


Sentencia Juzgado de lo Social 3 de Móstoles, de 29 de diciembre de 2020

 Declara la nulidad del despido de un trabajador que se negó a realizarse la prueba PCR en el periodo de vacaciones y antes de formalizar un segundo contrato por obra o servicio determinado –que tenía el mismo objeto que el previo al periodo vacacional-. La Magistrada considera que se ha vulnerado el derecho de indemnidad del trabajador, pues no se discutió por el trabajador el deber de someterse a test previo, ni se cuestiona que la empresa exija un resultado negativo de PCR para comenzar la prestación efectiva –extremos que también analiza la sentencia a la luz de la normativa de protección de datos y de prevención de riesgos-, sino que se valora si la decisión del trabajador de no someterse a la PCR con carácter previo a la formalización del contrato –por estar en periodo vacacional y tener miedo de no ser contratado en caso de dar positivo- constituye indicio vulnerador del derecho de indemnidad.


Accede a la sentencia


viernes, 17 de enero de 2020

ST. 336/2019, de 29 de octubre. Juzgado de lo Social 6 de Bilbao

El Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao declara la nulidad del despido de una trabajadora por vulneración de la garantía de indemnidad, y declara la cesión ilegal de la trabajadora de la empresa de trabajo temporal a la empresa usuaria, por falta de causa de la contratación temporal. Incide en el criterio de que la unidad del vínculo no queda limitada al análisis cuantitativo de las interrupciones, sino a la importancia relativa de esos lapsos de tiempo de interrupción dentro de todo el conjunto de la prestación de servicios.

ST. 336/2019, de 29 de octubre. Juzgado de lo Social 6 de Bilbao

El Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao declara la nulidad del despido de una trabajadora por vulneración de la garantía de indemnidad, y declara la cesión ilegal de la trabajadora de la empresa de trabajo temporal a la empresa usuaria, por falta de causa de la contratación temporal. Incide en el criterio de que la unidad del vínculo no queda limitada al análisis cuantitativo de las interrupciones, sino a la importancia relativa de esos lapsos de tiempo de interrupción dentro de todo el conjunto de la prestación de servicios.

sábado, 14 de diciembre de 2019

ST. 15 de noviembre de 2019, Juzgado de lo Social 3 de Granollers

Se declara la nulidad de la extinción operada por no superación del periodo de prueba de un contrato de ayuda al emprendedor de una trabajadora embarazada en el momento de operarse el mismo. Se descarta la nulidad por vulneración de derecho fundamental al no quedar acreditado el conocimiento de la situación de embarazo por parte de la empleadora. Sin embargo se declara la nulidad objetiva conforme al nuevo redactado del art. 14.2 del ET introducida por el art. 2.5 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, al no acreditarse motivos para extinguir el contrato por no superación del periodo de prueba y encontrarse la actora embarazada en ese momento.

Excedido el plazo establecido por el art. 14 del ET, el periodo de prueba del contrato de emprendedores es comprobar que el puesto de nueva creación es útil para los fines empresariales y es sostenible económicamente conforme a la interpretación realizada del mismo por la sentencia del TC 119/2014, por lo que en esta segunda parte de la duración del periodo de prueba es el puesto de trabajo el que es objeto de la prueba y no el concreto trabajador/a. 

ST. 15 de noviembre de 2019, Juzgado de lo Social 3 de Granollers

Se declara la nulidad de la extinción operada por no superación del periodo de prueba de un contrato de ayuda al emprendedor de una trabajadora embarazada en el momento de operarse el mismo. Se descarta la nulidad por vulneración de derecho fundamental al no quedar acreditado el conocimiento de la situación de embarazo por parte de la empleadora. Sin embargo se declara la nulidad objetiva conforme al nuevo redactado del art. 14.2 del ET introducida por el art. 2.5 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, al no acreditarse motivos para extinguir el contrato por no superación del periodo de prueba y encontrarse la actora embarazada en ese momento.

Excedido el plazo establecido por el art. 14 del ET, el periodo de prueba del contrato de emprendedores es comprobar que el puesto de nueva creación es útil para los fines empresariales y es sostenible económicamente conforme a la interpretación realizada del mismo por la sentencia del TC 119/2014, por lo que en esta segunda parte de la duración del periodo de prueba es el puesto de trabajo el que es objeto de la prueba y no el concreto trabajador/a. 

miércoles, 16 de octubre de 2019

Sentencia 205/2019, de 30 de abril, del Juzgado de lo Social 1 de Badajoz.

El Juzgado de lo Social núm. 1 de Badajoz estima parcialmente la demanda y declara la nulidad del despido disciplinario del trabajador que había solicitado en numerosas ocasiones la reducción de jornada por cuidado de hijo, que finalmente le fue concedida con carácter previo a ser despedido.

Sentencia 205/2019, de 30 de abril, del Juzgado de lo Social 1 de Badajoz.

El Juzgado de lo Social núm. 1 de Badajoz estima parcialmente la demanda y declara la nulidad del despido disciplinario del trabajador que había solicitado en numerosas ocasiones la reducción de jornada por cuidado de hijo, que finalmente le fue concedida con carácter previo a ser despedido.

martes, 15 de octubre de 2019

Sentencia 882/2019, de 29 de agosto. TSJ Las Palmas de Gran Canaria. Sala de lo Social.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirma la nulidad del despido de una trabajadora de un hotel, despedida como represalia a la actividad sindicalista de su pareja en la misma empresa, que era miembro del Comité de Empresa, habiéndose llevado a cabo, a instancias de este representante, y tres meses antes al despido actuaciones por la Inspección de Trabajo en relación a que la empresa no proporcionaba una oficina equipada a los representantes de los trabajadores.

La Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias vincula el despido con la actividad sindical de la pareja sentimental de la trabajadora despedida, obligando a la empresa a readmitirla y a abonarle una indemnización de más de 9.500 euros. 

Sentencia 882/2019, de 29 de agosto. TSJ Las Palmas de Gran Canaria. Sala de lo Social.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirma la nulidad del despido de una trabajadora de un hotel, despedida como represalia a la actividad sindicalista de su pareja en la misma empresa, que era miembro del Comité de Empresa, habiéndose llevado a cabo, a instancias de este representante, y tres meses antes al despido actuaciones por la Inspección de Trabajo en relación a que la empresa no proporcionaba una oficina equipada a los representantes de los trabajadores.

La Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias vincula el despido con la actividad sindical de la pareja sentimental de la trabajadora despedida, obligando a la empresa a readmitirla y a abonarle una indemnización de más de 9.500 euros. 

jueves, 12 de septiembre de 2019

ST. 1819/2019, de 5 de abril, TSJ Cataluña, despido disciplinario

En esta Sentencia la Sala aprecia la nulidad del despido disciplinario de una trabajadora que estaba en un proceso de FIV y considera que es discriminatorio por razón de sexo. Señala la Sentencia que es obvio que quien está bajo un tratamiento de FIV no está en situación de embarazo, pero es probable que los esté si el tratamiento prospera, por lo que su despido en tal situación puede considerarse discriminatorio por razón de género, pues el embarazo que se pretende es una circunstancia biológica exclusiva de la mujer.

ST. 1819/2019, de 5 de abril, TSJ Cataluña, despido disciplinario

En esta Sentencia la Sala aprecia la nulidad del despido disciplinario de una trabajadora que estaba en un proceso de FIV y considera que es discriminatorio por razón de sexo. Señala la Sentencia que es obvio que quien está bajo un tratamiento de FIV no está en situación de embarazo, pero es probable que los esté si el tratamiento prospera, por lo que su despido en tal situación puede considerarse discriminatorio por razón de género, pues el embarazo que se pretende es una circunstancia biológica exclusiva de la mujer.