La Sala confirma la sentencia del juzgado de lo social en la que se declaraba la improcedencia de despido en contravención del artículo 2 del RDL 9/2020, al considerar que el precepto no introduce una verdadera prohibición de despedir sino una limitación en relación a las causas que pueden justificar la procedencia del despido. Cuenta con tres votos particulares. En el primero de ellos, del Magistrado Joan Agustí, se argumenta que un despido en tales circunstancias debe calificarse como nulo, a la vez que se analiza la posibilidad de procedencia del despido cunado la empresa acredite de forma suficiente que las medidas de flexibilidad interna de los artículos 22 y 23 RDL 8/2020 son insuficientes para paliar su situación crítica.