Diario de información laboral y de Seguridad Social
Comisión Social Juezas y Jueces para la Democracia
Nº 86
Blog de la Comisión de lo Social de Juezas y Jueces para la Democracia
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Esta sentencia, que versa sobre el cómputo de la carencia específica de dos años exigido en el artículo 205.1 b) LGSS y sobre la aplicación de la doctrina del paréntesis, y confirma la Sentencia del Juzgado de lo Social por la que se desestimaba la pretensión de la demandante, cuenta con un novedoso voto particular de nuestra compañera Gloria Poyatos, en el que incluye la redacción de la cuestión prejudicial que propone plantear en relación a la regulación de la carencia específica para acceder a la pensión de jubilación.
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Revista de la Jurisdicción Social.