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martes, 23 de febrero de 2021

Sentencia Juzgado de lo Social 3 de Sabadell, de 27 de junio de 2020

La Magistrada del Juzgado de lo Social nº 3 de Sabadell califica como despido improcedente el cese de un trabajador de la Corporació Sanitaria Parc Taulí de Sabadell que prestaba servicios en virtud de contrato de interinidad por vacante al considerar que dicho trabajador tenía la condición de indefinida por aplicación de lo dispuesto en el artículo 75 CC vigente a la fecha de la suscripción del contrato, por aplicación de la doctrina jurisprudencial recogida en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 11.06.2020 (rec. 5173/2019) en la que se analiza la doctrina del TS, la doctrina del TJUE en Sentencia de 19.03.20202, y por ser la consecuencia prevista en el artículo 71 CC actualmente vigente y estar previsto en el artículo 8.2 c) EBEP.

Sentencia Juzgado de lo Social 3 de Sabadell, de 27 de junio de 2020

La Magistrada del Juzgado de lo Social nº 3 de Sabadell califica como despido improcedente el cese de un trabajador de la Corporació Sanitaria Parc Taulí de Sabadell que prestaba servicios en virtud de contrato de interinidad por vacante al considerar que dicho trabajador tenía la condición de indefinida por aplicación de lo dispuesto en el artículo 75 CC vigente a la fecha de la suscripción del contrato, por aplicación de la doctrina jurisprudencial recogida en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 11.06.2020 (rec. 5173/2019) en la que se analiza la doctrina del TS, la doctrina del TJUE en Sentencia de 19.03.20202, y por ser la consecuencia prevista en el artículo 71 CC actualmente vigente y estar previsto en el artículo 8.2 c) EBEP.

viernes, 17 de enero de 2020

ST. 336/2019, de 29 de octubre. Juzgado de lo Social 6 de Bilbao

El Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao declara la nulidad del despido de una trabajadora por vulneración de la garantía de indemnidad, y declara la cesión ilegal de la trabajadora de la empresa de trabajo temporal a la empresa usuaria, por falta de causa de la contratación temporal. Incide en el criterio de que la unidad del vínculo no queda limitada al análisis cuantitativo de las interrupciones, sino a la importancia relativa de esos lapsos de tiempo de interrupción dentro de todo el conjunto de la prestación de servicios.

ST. 336/2019, de 29 de octubre. Juzgado de lo Social 6 de Bilbao

El Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao declara la nulidad del despido de una trabajadora por vulneración de la garantía de indemnidad, y declara la cesión ilegal de la trabajadora de la empresa de trabajo temporal a la empresa usuaria, por falta de causa de la contratación temporal. Incide en el criterio de que la unidad del vínculo no queda limitada al análisis cuantitativo de las interrupciones, sino a la importancia relativa de esos lapsos de tiempo de interrupción dentro de todo el conjunto de la prestación de servicios.

viernes, 13 de diciembre de 2019

ST. 745/2019, de 30 de octubre. Tribunal Supremo. Sala de lo Social

Contratos de duración determinada: interina Hospital Clínic con 242 contratos temporales. Fraude de ley: existencia por haberse utilizado para cubrir vacaciones y permisos. el contrato de interinidad se define como aquel contrato de duración determinada que tiene por objeto sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, pendiendo su duración de la reincorporación del sustituido por finalizar el período de ejercicio de dicho derecho.

Dicha definición no permite la inclusión de otras circunstancias en las que no exista obligación de prestar servicios que difieran de aquellas en las que se produce el denominado derecho de reserva del puesto de trabajo. Esta Sala IV del Tribunal Supremo, ha abordado esta cuestión en anteriores ocasiones para afirmar que la ausencia por vacaciones no es una situación de suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva de plaza, sino una mera interrupción ordinaria de la prestación de servicios que no genera vacante reservada propiamente dicha.

ST. 745/2019, de 30 de octubre. Tribunal Supremo. Sala de lo Social

Contratos de duración determinada: interina Hospital Clínic con 242 contratos temporales. Fraude de ley: existencia por haberse utilizado para cubrir vacaciones y permisos. el contrato de interinidad se define como aquel contrato de duración determinada que tiene por objeto sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, pendiendo su duración de la reincorporación del sustituido por finalizar el período de ejercicio de dicho derecho.

Dicha definición no permite la inclusión de otras circunstancias en las que no exista obligación de prestar servicios que difieran de aquellas en las que se produce el denominado derecho de reserva del puesto de trabajo. Esta Sala IV del Tribunal Supremo, ha abordado esta cuestión en anteriores ocasiones para afirmar que la ausencia por vacaciones no es una situación de suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva de plaza, sino una mera interrupción ordinaria de la prestación de servicios que no genera vacante reservada propiamente dicha.

miércoles, 24 de abril de 2019

Una aproximación a las sentencias de 5 de junio de 2018. el tribunal de justicia de la unión europea. Asuntos c-574/16 y c-677/16.

Pretendemos con este comentario abordar el coste de oportunidad judicial de las dos sentencias de 5 de junio de 2018 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asuntos C-574/16 y C-677/16, Gran Sala, que han revisado y modificado el criterio anterior del mismo Tribunal plasmado en la sentencia de 14 de septiembre de 2016 (C-596/16, asunto de Diego Porras), por la que se declaraba el derecho de los contratados temporales españoles a percibir una indemnización equivalente a la de los trabajadores fijos de la empresa.

No abordaremos una vertiente jurídica de la cuestión sino más bien valorativa de la intervención de los órganos judiciales nacionales en su actuación reactiva frente a la sentencia del asunto C-596/16, de Diego Porras. 

Para ello presentaremos la problemática realidad social concurrente de la contratación temporal en España y la utilidad que el derecho podía ofertar para su corrección. Nos adentraremos en unas valoraciones sociológicas para terminar ponderando la idoneidad de la actuación de los tribunales en esta cuestión, y postular, finalmente, las conclusiones descriptivas obtenidas. 

Florentino Eguaras Mendiri 
Magistrado de la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco 

Una aproximación a las sentencias de 5 de junio de 2018. el tribunal de justicia de la unión europea. Asuntos c-574/16 y c-677/16.

Pretendemos con este comentario abordar el coste de oportunidad judicial de las dos sentencias de 5 de junio de 2018 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asuntos C-574/16 y C-677/16, Gran Sala, que han revisado y modificado el criterio anterior del mismo Tribunal plasmado en la sentencia de 14 de septiembre de 2016 (C-596/16, asunto de Diego Porras), por la que se declaraba el derecho de los contratados temporales españoles a percibir una indemnización equivalente a la de los trabajadores fijos de la empresa.

No abordaremos una vertiente jurídica de la cuestión sino más bien valorativa de la intervención de los órganos judiciales nacionales en su actuación reactiva frente a la sentencia del asunto C-596/16, de Diego Porras. 

Para ello presentaremos la problemática realidad social concurrente de la contratación temporal en España y la utilidad que el derecho podía ofertar para su corrección. Nos adentraremos en unas valoraciones sociológicas para terminar ponderando la idoneidad de la actuación de los tribunales en esta cuestión, y postular, finalmente, las conclusiones descriptivas obtenidas. 

Florentino Eguaras Mendiri 
Magistrado de la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco 

martes, 16 de abril de 2019

Diego Porras, Montero Mateos y Grupo Norte. El viaje desde la equiparación genérica a una dimensión desconocida

El propósito de este comentario consiste en destacar cómo las SSTJUE de 5-6-2018 (C-677/2016 y C-574/2016), lejos de recuperar el contexto interpretativo y aplicativo existente con anterioridad a STJUE de 14-9-2016 (DE DIEGO PORRAS, C-596/2014), han venido a añadir una buena cantidad de interrogantes a los entonces existentes.


Es este un balance previsible, si se repara en la preferencia mostrada desde las reseñadas sentencias por un modelo de resolución basado en elementos casuísticos menores -fuertemente condicionados por la interpretación del juzgador- en perjuicio de uno sostenido sobre cláusulas generales -diseñadas con vocación globalizadora-que fue el utilizado en el precedente de 2016. Asimismo, ese nuevo modelo de enjuiciamiento menor se asienta en un iter argumentativo condicionado por defectos de orden lógico-formal, a cuyo esclarecimiento dedicaremos una buena parte de este estudio, ello por considerar que tales inconvenientes son los principales responsables de limitar la efectividad de estos nuevos pronunciamientos. 

Jaime Segales Fidalgo
Magistrado del Juzgado de lo Social nº6 de Bilbao

Olga Fotinopoulou Basurko
Profesora de Derecho del Trabajo


Diego Porras, Montero Mateos y Grupo Norte. El viaje desde la equiparación genérica a una dimensión desconocida

El propósito de este comentario consiste en destacar cómo las SSTJUE de 5-6-2018 (C-677/2016 y C-574/2016), lejos de recuperar el contexto interpretativo y aplicativo existente con anterioridad a STJUE de 14-9-2016 (DE DIEGO PORRAS, C-596/2014), han venido a añadir una buena cantidad de interrogantes a los entonces existentes.


Es este un balance previsible, si se repara en la preferencia mostrada desde las reseñadas sentencias por un modelo de resolución basado en elementos casuísticos menores -fuertemente condicionados por la interpretación del juzgador- en perjuicio de uno sostenido sobre cláusulas generales -diseñadas con vocación globalizadora-que fue el utilizado en el precedente de 2016. Asimismo, ese nuevo modelo de enjuiciamiento menor se asienta en un iter argumentativo condicionado por defectos de orden lógico-formal, a cuyo esclarecimiento dedicaremos una buena parte de este estudio, ello por considerar que tales inconvenientes son los principales responsables de limitar la efectividad de estos nuevos pronunciamientos. 

Jaime Segales Fidalgo
Magistrado del Juzgado de lo Social nº6 de Bilbao

Olga Fotinopoulou Basurko
Profesora de Derecho del Trabajo


martes, 26 de marzo de 2019

De Diego Porrras II

El 31 de julio del 2018 se publicó en el BOE la resolución por la que el Ministerio de Trabajo oficializaba la constitución del sindicato OTRAS (Organización de Trabajadoras Sexuales), al amparo del Art. 28 de la CE, que consagra el derecho fundamental a sindicarse libremente.

Parecería casi imposible que, tras tres intentos, el TJUE no hubiera acertado con la respuesta correcta al problema que en su día le fuera planteado por la Sala Social del TSJ de Madrid, a propósito de la trabajadora interina Dña. Ana de Diego Porras; nombre que acabará por acompañar a uno de los trámites más insólitos que haya conocido la historia de los pronunciamientos en el orden social. 

Jaime Segalés Fidalgo 
Magistrado del Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao

De Diego Porrras II

El 31 de julio del 2018 se publicó en el BOE la resolución por la que el Ministerio de Trabajo oficializaba la constitución del sindicato OTRAS (Organización de Trabajadoras Sexuales), al amparo del Art. 28 de la CE, que consagra el derecho fundamental a sindicarse libremente.

Parecería casi imposible que, tras tres intentos, el TJUE no hubiera acertado con la respuesta correcta al problema que en su día le fuera planteado por la Sala Social del TSJ de Madrid, a propósito de la trabajadora interina Dña. Ana de Diego Porras; nombre que acabará por acompañar a uno de los trámites más insólitos que haya conocido la historia de los pronunciamientos en el orden social. 

Jaime Segalés Fidalgo 
Magistrado del Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao