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miércoles, 24 de abril de 2019

Una aproximación a las sentencias de 5 de junio de 2018. el tribunal de justicia de la unión europea. Asuntos c-574/16 y c-677/16.

Pretendemos con este comentario abordar el coste de oportunidad judicial de las dos sentencias de 5 de junio de 2018 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asuntos C-574/16 y C-677/16, Gran Sala, que han revisado y modificado el criterio anterior del mismo Tribunal plasmado en la sentencia de 14 de septiembre de 2016 (C-596/16, asunto de Diego Porras), por la que se declaraba el derecho de los contratados temporales españoles a percibir una indemnización equivalente a la de los trabajadores fijos de la empresa.

No abordaremos una vertiente jurídica de la cuestión sino más bien valorativa de la intervención de los órganos judiciales nacionales en su actuación reactiva frente a la sentencia del asunto C-596/16, de Diego Porras. 

Para ello presentaremos la problemática realidad social concurrente de la contratación temporal en España y la utilidad que el derecho podía ofertar para su corrección. Nos adentraremos en unas valoraciones sociológicas para terminar ponderando la idoneidad de la actuación de los tribunales en esta cuestión, y postular, finalmente, las conclusiones descriptivas obtenidas. 

Florentino Eguaras Mendiri 
Magistrado de la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco 

Una aproximación a las sentencias de 5 de junio de 2018. el tribunal de justicia de la unión europea. Asuntos c-574/16 y c-677/16.

Pretendemos con este comentario abordar el coste de oportunidad judicial de las dos sentencias de 5 de junio de 2018 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asuntos C-574/16 y C-677/16, Gran Sala, que han revisado y modificado el criterio anterior del mismo Tribunal plasmado en la sentencia de 14 de septiembre de 2016 (C-596/16, asunto de Diego Porras), por la que se declaraba el derecho de los contratados temporales españoles a percibir una indemnización equivalente a la de los trabajadores fijos de la empresa.

No abordaremos una vertiente jurídica de la cuestión sino más bien valorativa de la intervención de los órganos judiciales nacionales en su actuación reactiva frente a la sentencia del asunto C-596/16, de Diego Porras. 

Para ello presentaremos la problemática realidad social concurrente de la contratación temporal en España y la utilidad que el derecho podía ofertar para su corrección. Nos adentraremos en unas valoraciones sociológicas para terminar ponderando la idoneidad de la actuación de los tribunales en esta cuestión, y postular, finalmente, las conclusiones descriptivas obtenidas. 

Florentino Eguaras Mendiri 
Magistrado de la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco 

martes, 16 de abril de 2019

Diego Porras, Montero Mateos y Grupo Norte. El viaje desde la equiparación genérica a una dimensión desconocida

El propósito de este comentario consiste en destacar cómo las SSTJUE de 5-6-2018 (C-677/2016 y C-574/2016), lejos de recuperar el contexto interpretativo y aplicativo existente con anterioridad a STJUE de 14-9-2016 (DE DIEGO PORRAS, C-596/2014), han venido a añadir una buena cantidad de interrogantes a los entonces existentes.


Es este un balance previsible, si se repara en la preferencia mostrada desde las reseñadas sentencias por un modelo de resolución basado en elementos casuísticos menores -fuertemente condicionados por la interpretación del juzgador- en perjuicio de uno sostenido sobre cláusulas generales -diseñadas con vocación globalizadora-que fue el utilizado en el precedente de 2016. Asimismo, ese nuevo modelo de enjuiciamiento menor se asienta en un iter argumentativo condicionado por defectos de orden lógico-formal, a cuyo esclarecimiento dedicaremos una buena parte de este estudio, ello por considerar que tales inconvenientes son los principales responsables de limitar la efectividad de estos nuevos pronunciamientos. 

Jaime Segales Fidalgo
Magistrado del Juzgado de lo Social nº6 de Bilbao

Olga Fotinopoulou Basurko
Profesora de Derecho del Trabajo


Diego Porras, Montero Mateos y Grupo Norte. El viaje desde la equiparación genérica a una dimensión desconocida

El propósito de este comentario consiste en destacar cómo las SSTJUE de 5-6-2018 (C-677/2016 y C-574/2016), lejos de recuperar el contexto interpretativo y aplicativo existente con anterioridad a STJUE de 14-9-2016 (DE DIEGO PORRAS, C-596/2014), han venido a añadir una buena cantidad de interrogantes a los entonces existentes.


Es este un balance previsible, si se repara en la preferencia mostrada desde las reseñadas sentencias por un modelo de resolución basado en elementos casuísticos menores -fuertemente condicionados por la interpretación del juzgador- en perjuicio de uno sostenido sobre cláusulas generales -diseñadas con vocación globalizadora-que fue el utilizado en el precedente de 2016. Asimismo, ese nuevo modelo de enjuiciamiento menor se asienta en un iter argumentativo condicionado por defectos de orden lógico-formal, a cuyo esclarecimiento dedicaremos una buena parte de este estudio, ello por considerar que tales inconvenientes son los principales responsables de limitar la efectividad de estos nuevos pronunciamientos. 

Jaime Segales Fidalgo
Magistrado del Juzgado de lo Social nº6 de Bilbao

Olga Fotinopoulou Basurko
Profesora de Derecho del Trabajo