viernes, 13 de diciembre de 2019

ST. 745/2019, de 30 de octubre. Tribunal Supremo. Sala de lo Social

Contratos de duración determinada: interina Hospital Clínic con 242 contratos temporales. Fraude de ley: existencia por haberse utilizado para cubrir vacaciones y permisos. el contrato de interinidad se define como aquel contrato de duración determinada que tiene por objeto sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, pendiendo su duración de la reincorporación del sustituido por finalizar el período de ejercicio de dicho derecho.

Dicha definición no permite la inclusión de otras circunstancias en las que no exista obligación de prestar servicios que difieran de aquellas en las que se produce el denominado derecho de reserva del puesto de trabajo. Esta Sala IV del Tribunal Supremo, ha abordado esta cuestión en anteriores ocasiones para afirmar que la ausencia por vacaciones no es una situación de suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva de plaza, sino una mera interrupción ordinaria de la prestación de servicios que no genera vacante reservada propiamente dicha.