sábado, 14 de diciembre de 2019

ST. 15 de noviembre de 2019, Juzgado de lo Social 3 de Granollers

Se declara la nulidad de la extinción operada por no superación del periodo de prueba de un contrato de ayuda al emprendedor de una trabajadora embarazada en el momento de operarse el mismo. Se descarta la nulidad por vulneración de derecho fundamental al no quedar acreditado el conocimiento de la situación de embarazo por parte de la empleadora. Sin embargo se declara la nulidad objetiva conforme al nuevo redactado del art. 14.2 del ET introducida por el art. 2.5 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, al no acreditarse motivos para extinguir el contrato por no superación del periodo de prueba y encontrarse la actora embarazada en ese momento.

Excedido el plazo establecido por el art. 14 del ET, el periodo de prueba del contrato de emprendedores es comprobar que el puesto de nueva creación es útil para los fines empresariales y es sostenible económicamente conforme a la interpretación realizada del mismo por la sentencia del TC 119/2014, por lo que en esta segunda parte de la duración del periodo de prueba es el puesto de trabajo el que es objeto de la prueba y no el concreto trabajador/a.