El Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirma la nulidad del despido de una trabajadora de un hotel, despedida como represalia a la actividad sindicalista de su pareja en la misma empresa, que era miembro del Comité de Empresa, habiéndose llevado a cabo, a instancias de este representante, y tres meses antes al despido actuaciones por la Inspección de Trabajo en relación a que la empresa no proporcionaba una oficina equipada a los representantes de los trabajadores.
La Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias vincula el despido con la actividad sindical de la pareja sentimental de la trabajadora despedida, obligando a la empresa a readmitirla y a abonarle una indemnización de más de 9.500 euros.