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viernes, 11 de octubre de 2019

ST. 618/2019, de 11 de septiembre. Tribunal Supremo. Sala de lo Social.

Se casa una sentencia que daba prioridad a la cosa juzgada de sentencia recaída en proceso individual, cuyo fallo era de sentido contrario a lo resuelvo con posterioridad en proceso de conflicto colectivo. 

Lo resuelto en una sentencia de conflicto colectivo no puede eludirse por el mero hecho de que con anterioridad se haya emitido otro pronunciamiento firme que pueda perjudicar a quienes se anticiparon en la reclamación individual, máxime cuando las sentencias dictadas en procesos de conflicto colectivo vienen a dar sentido y alcance a la norma cuestionada, extendiendo su aplicación a todos los afectos, con categoría de norma para todos ellos. 

En nuestro ordenamiento jurídico, cuando concurren sentencias contradictorias y con fuerza de cosa juzgada sobre un mismo tema ha de prevalecer el criterio de la recaída en conflicto colectivo. 

ST. 618/2019, de 11 de septiembre. Tribunal Supremo. Sala de lo Social.

Se casa una sentencia que daba prioridad a la cosa juzgada de sentencia recaída en proceso individual, cuyo fallo era de sentido contrario a lo resuelvo con posterioridad en proceso de conflicto colectivo. 

Lo resuelto en una sentencia de conflicto colectivo no puede eludirse por el mero hecho de que con anterioridad se haya emitido otro pronunciamiento firme que pueda perjudicar a quienes se anticiparon en la reclamación individual, máxime cuando las sentencias dictadas en procesos de conflicto colectivo vienen a dar sentido y alcance a la norma cuestionada, extendiendo su aplicación a todos los afectos, con categoría de norma para todos ellos. 

En nuestro ordenamiento jurídico, cuando concurren sentencias contradictorias y con fuerza de cosa juzgada sobre un mismo tema ha de prevalecer el criterio de la recaída en conflicto colectivo. 

miércoles, 3 de abril de 2019

Cosa juzgada

Reclama la atención de estos comentaristas la STS de 2-7-2018 (Rec. 2250/2016), emitida por el pleno del Alto Tribunal con una notable concentración de votos particulares, en lo que constituye posiblemente una de las más polémicas decisiones adoptadas por este órgano en los últimos tiempos. Esta se concreta en consolidar como inatacable la causa aceptada por las partes negociadoras para acordar un expediente extintivo, impidiendo así que los órganos encargados de juzgar las impugnaciones individuales puedan entrar a disputar sobre aquel elemento.

El caso se resume en muy pocas palabras. Estamos ante un colectivo afectado por un expediente extintivo concluido con acuerdo. La empleadora resultaba ser una escuela de música y danza dependiente de un Ayuntamiento, que decide su cierre. La Inspección de Trabajo (IdT) descartó en su informe la manifestación de fraude, dolo, abuso de derecho o coacción.

Jaime Segales Fidalgo
Magistrado del Juzgado de lo Social nº6 de Bilbao

Olga Fotinopoulou Basurko
Profesora de Derecho del Trabajo

Cosa juzgada

Reclama la atención de estos comentaristas la STS de 2-7-2018 (Rec. 2250/2016), emitida por el pleno del Alto Tribunal con una notable concentración de votos particulares, en lo que constituye posiblemente una de las más polémicas decisiones adoptadas por este órgano en los últimos tiempos. Esta se concreta en consolidar como inatacable la causa aceptada por las partes negociadoras para acordar un expediente extintivo, impidiendo así que los órganos encargados de juzgar las impugnaciones individuales puedan entrar a disputar sobre aquel elemento.

El caso se resume en muy pocas palabras. Estamos ante un colectivo afectado por un expediente extintivo concluido con acuerdo. La empleadora resultaba ser una escuela de música y danza dependiente de un Ayuntamiento, que decide su cierre. La Inspección de Trabajo (IdT) descartó en su informe la manifestación de fraude, dolo, abuso de derecho o coacción.

Jaime Segales Fidalgo
Magistrado del Juzgado de lo Social nº6 de Bilbao

Olga Fotinopoulou Basurko
Profesora de Derecho del Trabajo