viernes, 11 de octubre de 2019

ST. 618/2019, de 11 de septiembre. Tribunal Supremo. Sala de lo Social.

Se casa una sentencia que daba prioridad a la cosa juzgada de sentencia recaída en proceso individual, cuyo fallo era de sentido contrario a lo resuelvo con posterioridad en proceso de conflicto colectivo. 

Lo resuelto en una sentencia de conflicto colectivo no puede eludirse por el mero hecho de que con anterioridad se haya emitido otro pronunciamiento firme que pueda perjudicar a quienes se anticiparon en la reclamación individual, máxime cuando las sentencias dictadas en procesos de conflicto colectivo vienen a dar sentido y alcance a la norma cuestionada, extendiendo su aplicación a todos los afectos, con categoría de norma para todos ellos. 

En nuestro ordenamiento jurídico, cuando concurren sentencias contradictorias y con fuerza de cosa juzgada sobre un mismo tema ha de prevalecer el criterio de la recaída en conflicto colectivo.