En este auto, en materia de atribución competencial, se analiza la aparente contradicción entre los artículos 9.4 LOPJ y 2 e) LJCA con el artículo 2 LRJS y, tras precisar el concepto de pretensión respecto del concepto de acción, desestima las excepciones de incompetencia de jurisdicción e indebida acumulación de acciones en un supuesto en el que la parte actora solicita la tutela judicial efectiva de ser indemnizada por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la situación de IT con diagnóstico de Covid 19 derivados de actos u omisiones imputados a las codemandadas al no cumplir con diligencia sus deberes en materia de Prevención de Riesgos Laborales.