En esta Sentencia la Sala analiza la protección de la salud de los trabajadores afectados por el Conflicto Colectivo enjuiciado en el que la parte actora considera que las demandadas han incumplido sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, al no haber valoración de puestos de trabajo, ni en relación a la carga de trabajo del colectivo afectado –que excede de la razonablemente asumible-, ni en relación a la protección del nuevo riesgo biológico introducido por el COVID-19. La Sala tras estimar la excepción de falta de legitimación del Ministerio de Sanidad, declara que la Comunidad de Madrid está vulnerando los derechos de los médicos de atención primaria y pediatras en materia de integridad física y salud al no haberles dotado de forma completa de los medios y medidas de protección en su centro de trabajo e incumplir con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, de valoración de la carga de trabajo de dicho colectivo y evaluación de los riesgos de sus puestos de trabajo, y condena a la demandada a efectuar de forma inmediata un plan de prevención de riesgos laborales con la valoración de los puestos de trabajo de los médicos de atención primaria y pediatras, evaluación de riesgos de los mismos y determinación de la carga de trabajo fijando los cupos, número máximo de pacientes a atender por jornada de trabajo y tiempo mínimo de dedicación a cada uno, así como al establecimiento de una plantilla acorde con ello y a la cobertura de las vacantes existentes en la misma.