viernes, 3 de mayo de 2019

Despido por ineptitud sobrevenida. Discapacidad. Medidas de ajuste razonable

El Juzgado de lo Social número Cinco de Bilbao, dictó sentencia en fecha 1 de diciembre de 2014 (autos 764/2014) en la que declaraba la improcedencia de un despido objetivo que actuó una entidad bancaria de una de sus trabajadoras. Motivo del cese: ineptitud sobrevenida de esa persona.


Los hechos probados hacen ver que se trata de una trabajadora que prestaba servicios como cajera de banco desde el año 1996, integrándose en la plantilla de la demandada en el año 2000, siendo que en el año 2001, cuando trabajaba en la caja de una sucursal de tal banco en Durango, sufrió un atraco, siendo amenazada en el mismo con un arma de fuego. Por consecuencia del mismo, se le generó patología de estrés postraumático y determinó un periodo de incapacidad temporal posterior, calificándose tal baja como derivada de accidente de trabajo y que duró unos pocos días. 

Tras el alta laboral, recién incorporada al trabajo, el banco cierra esa sucursal y la trabajadora es trasladada a otra oficina de la empresa dentro de la misma localidad. Consta que sigue tratamiento médico por aquella patología reactiva estando de alta. En razón de esto último, la dirección de la sucursal la cambió del puesto de trabajo en caja a funciones operativas fuera de la misma. 

El nuevo centro de trabajo al que fue destinada la trabajadora era la sucursal del banco más grande que tenía en la villa y en el mismo existe un número mayor de empleados destacados en el mismo que en el anterior centro. 

Plantea a la empresa diversas reclamaciones de antigüedad y salarios en el año 2005 y ya en el año 2006 se le traslada a otra sucursal dentro de la misma villa. 

Juan Carlos Iturri Gárate 
Magistrado de la Sala de lo Social del TSJ de País Vasco