jueves, 25 de abril de 2019

¿Cuál es el lugar de desempeño habitual de la prestación de servicios de un tripulante aeronáutico?: el avión como locus laboris a efectos del forum (sic).

No suele ser nada habitual que los órganos jurisdiccionales de lo social de nuestro país aborden la problemática de la determinación de la competencia judicial internacional o de la Ley aplicable a los contratos de trabajo aeronáuticos plurilocalizados o conectados con más de un ordenamiento jurídico. Esta situación puede resultar cuanto mínimo sorprendente si tomamos en consideración las múltiples noticias que, en prensa, vienen publicándose en los últimos tiempos a propósito ya sea de la salida de un buen número de pilotos aéreos de una compañía low cost a otra, o de las huelgas que en algunos países se están llevando adelante para la mejora de las condiciones de trabajo del personal de vuelo y de cabina de determinadas compañías aéreas. Es más, también resulta curiosa la escasa jurisprudencia existente en nuestro país si la parangonamos, por ejemplo, con la labor interpretativa realizada por los tribunales franceses. Y ello así, porque los órganos jurisdiccionales del país vecino en situaciones similares a las abordadas en la sentencia que aquí se comentará, no han dudado en conectar los contratos de trabajo del personal de vuelo y cabina con el Derecho francés y sancionar, sin ir más lejos, a Ryanair o Easyjet, entre otras compañías aeronáuticas, con cantidades millonarias por eludir, entre otros, el pago de las cotizaciones sociales en Francia que les hubieran correspondido de no haber vinculado esas relaciones jurídico-laborales con un ordenamiento ficticio y alejado de la realidad subyacente a través del empleo de los puntos de conexión y criterios conflictuales de base territorial que los instrumentos de Derecho Internacional Privado del trabajo europeo contienen.

Olga Fotinopoulou Basurko
Profesora de Derecho del Trabajo