El propósito de este comentario consiste en destacar cómo las SSTJUE de 5-6-2018 (C-677/2016 y C-574/2016), lejos de recuperar el contexto interpretativo y aplicativo existente con anterioridad a STJUE de 14-9-2016 (DE DIEGO PORRAS, C-596/2014), han venido a añadir una buena cantidad de interrogantes a los entonces existentes.
Es este un balance previsible, si se repara en la preferencia mostrada desde las reseñadas sentencias por un modelo de resolución basado en elementos casuísticos menores -fuertemente condicionados por la interpretación del juzgador- en perjuicio de uno sostenido sobre cláusulas generales -diseñadas con vocación globalizadora-que fue el utilizado en el precedente de 2016. Asimismo, ese nuevo modelo de enjuiciamiento menor se asienta en un iter argumentativo condicionado por defectos de orden lógico-formal, a cuyo esclarecimiento dedicaremos una buena parte de este estudio, ello por considerar que tales inconvenientes son los principales responsables de limitar la efectividad de estos nuevos pronunciamientos.
Jaime Segales Fidalgo
Magistrado del Juzgado de lo Social nº6 de Bilbao
Olga Fotinopoulou Basurko
Profesora de Derecho del Trabajo