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lunes, 9 de septiembre de 2019

ST. 1818/2019, de 25 de julio 2019. TSJ Asturias (Glovo)

Primera Sentencia de un Tribunal Superior de Justicia confirmando la del Juzgado de lo Social por la que se declaraba la existencia de una relación laboral entre el actor y la mercantil GLOVO y la improcedencia de su despido. En ella se cita por primera vez la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 y en vigor desde el pasado 31 de julio de 2019, relativa a las condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea.


ST. 1818/2019, de 25 de julio 2019. TSJ Asturias (Glovo)

Primera Sentencia de un Tribunal Superior de Justicia confirmando la del Juzgado de lo Social por la que se declaraba la existencia de una relación laboral entre el actor y la mercantil GLOVO y la improcedencia de su despido. En ella se cita por primera vez la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 y en vigor desde el pasado 31 de julio de 2019, relativa a las condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea.


miércoles, 10 de abril de 2019

Economía colaborativa

La economía colaborativa se ha erigido en los últimos años en un problema central en el Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. La expansión de las TIC y las redes sociales, la crisis económica y las nuevas oportunidades que las plataformas digitales ofrecen para nuevos sectores de negocio o para la renovación de otros existentes, confluyen como factores que generan esta nueva forma de negocio. Se asemeja así a la descentralización productiva, con la que, por cierto, comparte importantes caracteres y confluye en ciertos supuestos.

Nueva en muchos aspectos, y con innegables ventajas para consumidores y empresas, pero vieja en algunos otros, como la explotación laboral a que se ven sometidos quienes prestan servicios en el ámbito de la economía colaborativa. Por otro lado, la pugna por el reconocimiento de la laboralidad de los prestadores de servicios para las empresas de esta "nueva economía" es percibida como un riesgo para el pingüe negocio que significa su explotación sin normas reguladoras del mercado. 

En las próximas líneas trataremos de aproximarnos al fenómeno de la economía colaborativa, desde la perspectiva social y económica. Acto seguido, trataremos de abordar la problemática laboral, que ya se ha plasmado en los primeros conflictos entre las empresas y los trabajadores, intentando aportar los criterios que indican la existencia de relación laboral, como núcleo gordiano del conflicto, puesto que dicha relación, ni más ni menos, franquea al paso al "pack- estándar" de ciudadanía laboral a que se refiere Romagnoli, y que permite a quien del mismo goza, ser o creerse ciudadano en su plenitud de derechos. 

Carlos Hugo Preciado Domènech
Magistrado de la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña

Economía colaborativa

La economía colaborativa se ha erigido en los últimos años en un problema central en el Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. La expansión de las TIC y las redes sociales, la crisis económica y las nuevas oportunidades que las plataformas digitales ofrecen para nuevos sectores de negocio o para la renovación de otros existentes, confluyen como factores que generan esta nueva forma de negocio. Se asemeja así a la descentralización productiva, con la que, por cierto, comparte importantes caracteres y confluye en ciertos supuestos.

Nueva en muchos aspectos, y con innegables ventajas para consumidores y empresas, pero vieja en algunos otros, como la explotación laboral a que se ven sometidos quienes prestan servicios en el ámbito de la economía colaborativa. Por otro lado, la pugna por el reconocimiento de la laboralidad de los prestadores de servicios para las empresas de esta "nueva economía" es percibida como un riesgo para el pingüe negocio que significa su explotación sin normas reguladoras del mercado. 

En las próximas líneas trataremos de aproximarnos al fenómeno de la economía colaborativa, desde la perspectiva social y económica. Acto seguido, trataremos de abordar la problemática laboral, que ya se ha plasmado en los primeros conflictos entre las empresas y los trabajadores, intentando aportar los criterios que indican la existencia de relación laboral, como núcleo gordiano del conflicto, puesto que dicha relación, ni más ni menos, franquea al paso al "pack- estándar" de ciudadanía laboral a que se refiere Romagnoli, y que permite a quien del mismo goza, ser o creerse ciudadano en su plenitud de derechos. 

Carlos Hugo Preciado Domènech
Magistrado de la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña