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martes, 8 de junio de 2021

Sentencia Juzgado de lo Social 02 de Madrid, de 29 de marzo de 2021

La demandante, viuda de presentador de televisión fallecido como consecuencia de mesotelioma pleural, interesa la determinación de contingencia como derivada de enfermedad profesional. La parte demandada opone excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, y en cuanto al fondo, alega que la profesión del trabajador no requiriere la manipulación de amianto ni el contacto directo con éste; que la profesión del fallecido no se encuentra recogida en el RD 1299/2006 y que no consta acreditada relación de causalidad entre la actividad profesional desempeñada para éste y la enfermedad que determinó el fallecimiento del trabajador.


Sentencia Juzgado de lo Social 02 de Madrid, de 29 de marzo de 2021

La demandante, viuda de presentador de televisión fallecido como consecuencia de mesotelioma pleural, interesa la determinación de contingencia como derivada de enfermedad profesional. La parte demandada opone excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, y en cuanto al fondo, alega que la profesión del trabajador no requiriere la manipulación de amianto ni el contacto directo con éste; que la profesión del fallecido no se encuentra recogida en el RD 1299/2006 y que no consta acreditada relación de causalidad entre la actividad profesional desempeñada para éste y la enfermedad que determinó el fallecimiento del trabajador.


jueves, 5 de marzo de 2020

Enfermedad profesional agentes fisicos y limpiadoras

Para efectuar el presente análisis, veo conveniente efectuar dos precisiones. A saber:

1-. Aunque parezca obvio en una primera aproximación, es necesario delimitar cual es el marco normativo en el que me muevo.

Recuerdo que es el artículo 169, párrafo primero del  Real Decreto legislativo 8/2015 (TRGSS, en adelante). Establece a tal efecto (...)

Jose Luis Asenjo Pinilla
Magistrado del TSJ de País Vasco

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Enfermedad profesional agentes fisicos y limpiadoras

Para efectuar el presente análisis, veo conveniente efectuar dos precisiones. A saber:

1-. Aunque parezca obvio en una primera aproximación, es necesario delimitar cual es el marco normativo en el que me muevo.

Recuerdo que es el artículo 169, párrafo primero del  Real Decreto legislativo 8/2015 (TRGSS, en adelante). Establece a tal efecto (...)

Jose Luis Asenjo Pinilla
Magistrado del TSJ de País Vasco

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viernes, 20 de diciembre de 2019

ST. 777/2019, de 13 de noviembre. Tribunal Supremo. Sala de lo Social.

Enfermedad profesional: origen profesional, de la epicondilitis que padece la actora gerocultora de profesión en una Residencia de la Tercera Edad El Método GINSHT, desarrollado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, como guía para el levantamiento de cargas superiores a tres kilos pone el acento en que a la altura del codo no se deben levantar cargas superiores a 11 kg. si se hace lejos del cuerpo, 19 kg. si se hace cerca, lo que se ve agravado cuando se agarran, levantan y mueven objetos voluminosos e irregulares, así como por la frecuencia y duración de la manipulación. Ello sentado, aunque no todo el tiempo lo dedican a tareas de esfuerzo las gerocultoras, no es menos cierto que con frecuencia tienen que realizar labores de carga y movilización de los ancianos que cuidan y repetir movimientos de fuerza con manos y brazos, que recargan los músculos y tendones de sus brazos, así como su columna vertebral con cargas superiores a veinte kilos, al tratarse de personas que no tiene volumen uniforme, en postura inclinada sobre la cama, o silla de ruedas, y otras posiciones en la que se encuentran las personas que atienden. Ello comporta, como dice la sentencia recurrida, la realización de esfuerzos intensos con manos, muñecas y brazos en posturas forzadas que suponen una recarga de los tendones que repetida varias veces al día acaba produciendo la lesión que nos ocupa, como nos orienta la citada guía del INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

ST. 777/2019, de 13 de noviembre. Tribunal Supremo. Sala de lo Social.

Enfermedad profesional: origen profesional, de la epicondilitis que padece la actora gerocultora de profesión en una Residencia de la Tercera Edad El Método GINSHT, desarrollado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, como guía para el levantamiento de cargas superiores a tres kilos pone el acento en que a la altura del codo no se deben levantar cargas superiores a 11 kg. si se hace lejos del cuerpo, 19 kg. si se hace cerca, lo que se ve agravado cuando se agarran, levantan y mueven objetos voluminosos e irregulares, así como por la frecuencia y duración de la manipulación. Ello sentado, aunque no todo el tiempo lo dedican a tareas de esfuerzo las gerocultoras, no es menos cierto que con frecuencia tienen que realizar labores de carga y movilización de los ancianos que cuidan y repetir movimientos de fuerza con manos y brazos, que recargan los músculos y tendones de sus brazos, así como su columna vertebral con cargas superiores a veinte kilos, al tratarse de personas que no tiene volumen uniforme, en postura inclinada sobre la cama, o silla de ruedas, y otras posiciones en la que se encuentran las personas que atienden. Ello comporta, como dice la sentencia recurrida, la realización de esfuerzos intensos con manos, muñecas y brazos en posturas forzadas que suponen una recarga de los tendones que repetida varias veces al día acaba produciendo la lesión que nos ocupa, como nos orienta la citada guía del INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO