Para efectuar el presente análisis, veo conveniente efectuar dos precisiones. A saber:
1-. Aunque parezca obvio en una primera aproximación, es necesario delimitar cual es el marco normativo en el que me muevo.
Recuerdo que es el artículo 169, párrafo primero del Real Decreto legislativo 8/2015 (TRGSS, en adelante). Establece a tal efecto (...)
Jose Luis Asenjo Pinilla
Magistrado del TSJ de País Vasco
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