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miércoles, 11 de diciembre de 2019

Comunicado JJpD Social «Sus zapatos son los nuestros»

El pasado martes, 15/10/2019 las dos marchas de mujeres y hombres pensionistas españoles, que procedían de Rota y Bilbao llegaron a la Puerta del Sol de Madrid después de varias semanas caminando. La manifestación han concluido ante la puerta del Congreso de los Diputados/as, donde han dejado sus zapatos.

Las reformas del sistema de Seguridad Social llevadas a cabo por la Ley 27/11, de 1 agosto y la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, han ocasionado un grave deterioro del sistema público de pensiones que garantiza nuestra Constitución (art.41 CE), sometiéndolas a un régimen de revalorización que entraña una innegable pérdida de su poder adquisitivo. El art.50 CE contiene un mandato preciso dirigido al Estado «los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad”.

La Seguridad Social es un Derecho Humano reconocido en multitud de Tratados y Convenios Internacionales, desde la Declaración Universal de Derechos Humanos (art.22), hasta el Convenio 102 de la OIT, pasando por el Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales (art.9) o la Carta Social Europea (art.12). De dichos Convenios y Tratados se deriva la obligación de los estados de elevar progresivamente el nivel del régimen de Seguridad Social.

La realidad denunciada por los pensionistas es preocupante, no sólo para ell@s, sino para las generaciones venideras. La pensión media en España en 2019 es de 993,11 euros. Las mujeres son las más perjudicadas en la precariedad de las pensiones, su pensión media es de 790,56 euros, frente a los 1.210,29 euros de los hombres. La cuantía de las pensiones mínimas de jubilación y viudedad es de 677,40 euros mensuales. La mayoría de pensiones de viudedad, las cobran las mujeres.

Tales datos se han de relacionar con el preocupante aumento de la desigualdad y de la pobreza que informes Nacionales e Internacionales están poniendo de manifiesto en relación con nuestro país, hechos que amen de conllevar una vulneración de la normativa anteriormente referida, a corto y medio plazo puede ser un riesgo evidente para la propia estabilidad democrática.

Ante la preocupante situación de las pensiones, desde Juezas y Jueces para la Democracia, como asociación comprometida con la defensa de los Derechos Humanos y el Estado Social y Democrático de Derecho, queremos manifestar nuestro más firme apoyo y reconocimiento a las reivindicaciones realizadas para conseguir un sistema digno de pensiones. La lucha de las mujeres y hombres pensionistas es un ejemplo para todos/as.

Pedimos al Parlamento y al Gobierno, sea del signo que sea, que cumplan con los mandatos Constitucionales e Internacionales que le incumben, atiendan las justas reivindicaciones de los pensionistas y garanticen un sistema de pensiones dignas y suficientes para quienes han pasado su vida trabajando.

Comunicado JJpD Social «Sus zapatos son los nuestros»

El pasado martes, 15/10/2019 las dos marchas de mujeres y hombres pensionistas españoles, que procedían de Rota y Bilbao llegaron a la Puerta del Sol de Madrid después de varias semanas caminando. La manifestación han concluido ante la puerta del Congreso de los Diputados/as, donde han dejado sus zapatos.

Las reformas del sistema de Seguridad Social llevadas a cabo por la Ley 27/11, de 1 agosto y la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, han ocasionado un grave deterioro del sistema público de pensiones que garantiza nuestra Constitución (art.41 CE), sometiéndolas a un régimen de revalorización que entraña una innegable pérdida de su poder adquisitivo. El art.50 CE contiene un mandato preciso dirigido al Estado «los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad”.

La Seguridad Social es un Derecho Humano reconocido en multitud de Tratados y Convenios Internacionales, desde la Declaración Universal de Derechos Humanos (art.22), hasta el Convenio 102 de la OIT, pasando por el Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales (art.9) o la Carta Social Europea (art.12). De dichos Convenios y Tratados se deriva la obligación de los estados de elevar progresivamente el nivel del régimen de Seguridad Social.

La realidad denunciada por los pensionistas es preocupante, no sólo para ell@s, sino para las generaciones venideras. La pensión media en España en 2019 es de 993,11 euros. Las mujeres son las más perjudicadas en la precariedad de las pensiones, su pensión media es de 790,56 euros, frente a los 1.210,29 euros de los hombres. La cuantía de las pensiones mínimas de jubilación y viudedad es de 677,40 euros mensuales. La mayoría de pensiones de viudedad, las cobran las mujeres.

Tales datos se han de relacionar con el preocupante aumento de la desigualdad y de la pobreza que informes Nacionales e Internacionales están poniendo de manifiesto en relación con nuestro país, hechos que amen de conllevar una vulneración de la normativa anteriormente referida, a corto y medio plazo puede ser un riesgo evidente para la propia estabilidad democrática.

Ante la preocupante situación de las pensiones, desde Juezas y Jueces para la Democracia, como asociación comprometida con la defensa de los Derechos Humanos y el Estado Social y Democrático de Derecho, queremos manifestar nuestro más firme apoyo y reconocimiento a las reivindicaciones realizadas para conseguir un sistema digno de pensiones. La lucha de las mujeres y hombres pensionistas es un ejemplo para todos/as.

Pedimos al Parlamento y al Gobierno, sea del signo que sea, que cumplan con los mandatos Constitucionales e Internacionales que le incumben, atiendan las justas reivindicaciones de los pensionistas y garanticen un sistema de pensiones dignas y suficientes para quienes han pasado su vida trabajando.

jueves, 5 de diciembre de 2019

ST. 778/2019 de 13 de noviembre. Tribunal Supremo. Sala de lo Social

Empresas de trabajo temporal: os trabajadores puestos a disposición por las empresas de trabajo temporal tienen derecho o no a que se les apliquen las medidas contenidas en el plan de igualdad de la empresa usuaria

ST. 778/2019 de 13 de noviembre. Tribunal Supremo. Sala de lo Social

Empresas de trabajo temporal: os trabajadores puestos a disposición por las empresas de trabajo temporal tienen derecho o no a que se les apliquen las medidas contenidas en el plan de igualdad de la empresa usuaria

martes, 26 de noviembre de 2019

ST. 120/2019, de 28 de octubre. Tribunal Constitucional

Resumen: derecho a la igualdad en la aplicación de la ley. Supuesta vulneración del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley: resolución judicial que no rompe línea jurisprudencial consolidada alguna sino que da respuesta motivada a la pretensión deducida, atendiendo a las circunstancias específicas del caso analizado.

ST. 120/2019, de 28 de octubre. Tribunal Constitucional

Resumen: derecho a la igualdad en la aplicación de la ley. Supuesta vulneración del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley: resolución judicial que no rompe línea jurisprudencial consolidada alguna sino que da respuesta motivada a la pretensión deducida, atendiendo a las circunstancias específicas del caso analizado.

jueves, 21 de noviembre de 2019

ST. 13 de noviembre de 2019. Tribunal de Justicia de la Unión Europea

«Procedimiento prejudicial — Libre circulación de capitales — Tributación de los fondos de pensiones — Diferencia de trato entre los fondos de pensiones residentes y los fondos de pensiones no residentes — Normativa de un Estado miembro que permite a los fondos de pensiones residentes minorar su beneficio imponible deduciendo las reservas destinadas al pago de las pensiones e imputar el impuesto recaudado sobre los dividendos al impuesto sobre sociedades — Comparabilidad de las situaciones — Justificación» En el asunto C-641/17, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Finanzgericht München (Tribunal de lo Tributario de Múnich, Alemania), mediante resolución de 23 de octubre de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 17 de noviembre de 2017, en el procedimiento entre College Pension Plan of British Columbia y Finanzamt München Abteilung III, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

1) Los artículos 63 TFUE y 65 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual los dividendos distribuidos por una sociedad residente a un fondo de pensiones residente, por una parte, están sometidos a una retención en origen que puede imputarse íntegramente al impuesto sobre sociedades de dicho fondo y dar lugar a una devolución cuando el impuesto percibido mediante retención en origen sea superior al impuesto sobre sociedades adeudado por el fondo y, por otra parte, no dan lugar a un incremento del resultado gravado por el impuesto sobre sociedades, o dan lugar únicamente a un incremento mínimo de este, debido a la facultad de deducir de dicho resultado las provisiones para hacer frente a los compromisos en materia de pensiones, mientras que los dividendos abonados a los fondos de pensiones no residentes están sujetos a una retención en origen que constituye, para estos, un gravamen definitivo, cuando el fondo de pensiones no residente destina los dividendos percibidos a la provisión de las pensiones que deberá abonar en el futuro, extremo que corresponde verificar al tribunal remitente.

2) El artículo 64 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que una normativa nacional en virtud de la cual los dividendos distribuidos por una sociedad residente a un fondo de pensiones residente, por una parte, están sometidos a una retención en origen que puede imputarse íntegramente al impuesto sobre sociedades de dicho fondo y dar lugar a una devolución cuando el impuesto percibido mediante retención en origen sea superior al impuesto sobre sociedades adeudado por el fondo y, por otra parte, no dan lugar a un incremento del resultado gravado por el impuesto sobre sociedades, o dan lugar únicamente a un incremento mínimo de este, debido a la facultad de deducir de dicho resultado las provisiones para hacer frente a los compromisos en materia de pensiones, mientras que los dividendos abonados a los fondos de pensiones no residentes están sujetos a una retención en origen que constituye, para estos, un gravamen definitivo, no puede considerarse una restricción que existía el 31 de diciembre de 1993 a efectos de la aplicación de la citada disposición del Tratado FUE.

ST. 13 de noviembre de 2019. Tribunal de Justicia de la Unión Europea

«Procedimiento prejudicial — Libre circulación de capitales — Tributación de los fondos de pensiones — Diferencia de trato entre los fondos de pensiones residentes y los fondos de pensiones no residentes — Normativa de un Estado miembro que permite a los fondos de pensiones residentes minorar su beneficio imponible deduciendo las reservas destinadas al pago de las pensiones e imputar el impuesto recaudado sobre los dividendos al impuesto sobre sociedades — Comparabilidad de las situaciones — Justificación» En el asunto C-641/17, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Finanzgericht München (Tribunal de lo Tributario de Múnich, Alemania), mediante resolución de 23 de octubre de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 17 de noviembre de 2017, en el procedimiento entre College Pension Plan of British Columbia y Finanzamt München Abteilung III, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

1) Los artículos 63 TFUE y 65 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual los dividendos distribuidos por una sociedad residente a un fondo de pensiones residente, por una parte, están sometidos a una retención en origen que puede imputarse íntegramente al impuesto sobre sociedades de dicho fondo y dar lugar a una devolución cuando el impuesto percibido mediante retención en origen sea superior al impuesto sobre sociedades adeudado por el fondo y, por otra parte, no dan lugar a un incremento del resultado gravado por el impuesto sobre sociedades, o dan lugar únicamente a un incremento mínimo de este, debido a la facultad de deducir de dicho resultado las provisiones para hacer frente a los compromisos en materia de pensiones, mientras que los dividendos abonados a los fondos de pensiones no residentes están sujetos a una retención en origen que constituye, para estos, un gravamen definitivo, cuando el fondo de pensiones no residente destina los dividendos percibidos a la provisión de las pensiones que deberá abonar en el futuro, extremo que corresponde verificar al tribunal remitente.

2) El artículo 64 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que una normativa nacional en virtud de la cual los dividendos distribuidos por una sociedad residente a un fondo de pensiones residente, por una parte, están sometidos a una retención en origen que puede imputarse íntegramente al impuesto sobre sociedades de dicho fondo y dar lugar a una devolución cuando el impuesto percibido mediante retención en origen sea superior al impuesto sobre sociedades adeudado por el fondo y, por otra parte, no dan lugar a un incremento del resultado gravado por el impuesto sobre sociedades, o dan lugar únicamente a un incremento mínimo de este, debido a la facultad de deducir de dicho resultado las provisiones para hacer frente a los compromisos en materia de pensiones, mientras que los dividendos abonados a los fondos de pensiones no residentes están sujetos a una retención en origen que constituye, para estos, un gravamen definitivo, no puede considerarse una restricción que existía el 31 de diciembre de 1993 a efectos de la aplicación de la citada disposición del Tratado FUE.

miércoles, 6 de noviembre de 2019

ST. 674/2019, de 1 de octubre. Tribunal Supremo. Sala de lo Social.

Derecho a la igualdad. Doble escala salarial: vulneración existente. existencia de una doble escala salarial contraria al art. 14 CE, en el importe del complemento personal que perciben los trabajadores de la empresa en razón de su fecha de antigüedad, con el resultado que ello supone en la cuantía de la indemnización por despido abonada al demandante.


ST. 674/2019, de 1 de octubre. Tribunal Supremo. Sala de lo Social.

Derecho a la igualdad. Doble escala salarial: vulneración existente. existencia de una doble escala salarial contraria al art. 14 CE, en el importe del complemento personal que perciben los trabajadores de la empresa en razón de su fecha de antigüedad, con el resultado que ello supone en la cuantía de la indemnización por despido abonada al demandante.


martes, 5 de noviembre de 2019

ST. 676/2019, de 1 de octubre. Tribunal Supremo. Sala de lo Social.

Derecho a la igualdad. Doble escala salarial: vulneración existente. existencia de una doble escala salarial contraria al art. 14 CE, en el importe del complemento personal que perciben los trabajadores de la empresa en razón de su fecha de antigüedad, con el resultado que ello supone en la cuantía de la indemnización por despido abonada al demandante.

ST. 676/2019, de 1 de octubre. Tribunal Supremo. Sala de lo Social.

Derecho a la igualdad. Doble escala salarial: vulneración existente. existencia de una doble escala salarial contraria al art. 14 CE, en el importe del complemento personal que perciben los trabajadores de la empresa en razón de su fecha de antigüedad, con el resultado que ello supone en la cuantía de la indemnización por despido abonada al demandante.

martes, 15 de enero de 2019

Feminismo chic

Hace un par de días, uno de mis mejores amigos –y referente político– me mandó esta noticia: se ha censurado en una galería de Manchester a Waterhouse, a una de las obras de arte prerrafaelistas más reconocibles [La autora se refiere al cuadro Hilas y las ninfas (1896), de John William Waterhouse, que encabeza este artículo]. 

Este acontecimiento fue el detonante para escribir “a partir de mí”, desde la mejor tradición del feminismo.

Amaya Olivas Díaz 
Juzgado de lo Social nº1 de Madrid 

Feminismo chic

Hace un par de días, uno de mis mejores amigos –y referente político– me mandó esta noticia: se ha censurado en una galería de Manchester a Waterhouse, a una de las obras de arte prerrafaelistas más reconocibles [La autora se refiere al cuadro Hilas y las ninfas (1896), de John William Waterhouse, que encabeza este artículo]. 

Este acontecimiento fue el detonante para escribir “a partir de mí”, desde la mejor tradición del feminismo.

Amaya Olivas Díaz 
Juzgado de lo Social nº1 de Madrid 

lunes, 14 de enero de 2019

Comunicación a la cumbre de Lisboa sobre los derechos humanos de las mujeres

El objetivo de este artículo es analizar cómo la asignación de las responsabilidades familiares y de cuidados a las mujeres, y la legislación que regula los permisos asociados a estas responsabilidades, no están sirviendo significativamente a mejorar de forma sustancial la situación de las mujeres respecto del empleo y la actividad laboral extrafamiliar.

Las estadísticas así lo muestran y ello se traduce en una permanencia de la brecha salarial, peores condiciones de trabajo, menor promoción y pérdida de la autonomía económica y personal. La consecuencia es la falta de empoderamiento dentro y fuera de la familia. También contribuye a la pervivencia de la discriminación femenina en el trabajo y tiene efectos muy negativos sobre el empleo y la familia y el desarrollo económico y social.

Los efectos de estas políticas se hacen sentir especialmente sobre las mujeres más vulnerables, como son las mujeres solas con hijos o familias monoparentales, las que tienen menor formación, carecen de suficientes recursos o sufren violencia. Hay que producir un cambio sustancial de las políticas públicas sobre la conciliación familiar y laboral para que la responsabilidad de los cuidados a los hijos/as y otros miembros de la familia, no siga recayendo fundamentalmente en las mujeres. Hay que incorporar a los padres a las responsabilidades, empoderando de manera efectiva a las mujeres. 

Lucía Ruano Rodríguez 
Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº2 de Madrid 

Comunicación a la cumbre de Lisboa sobre los derechos humanos de las mujeres

El objetivo de este artículo es analizar cómo la asignación de las responsabilidades familiares y de cuidados a las mujeres, y la legislación que regula los permisos asociados a estas responsabilidades, no están sirviendo significativamente a mejorar de forma sustancial la situación de las mujeres respecto del empleo y la actividad laboral extrafamiliar.

Las estadísticas así lo muestran y ello se traduce en una permanencia de la brecha salarial, peores condiciones de trabajo, menor promoción y pérdida de la autonomía económica y personal. La consecuencia es la falta de empoderamiento dentro y fuera de la familia. También contribuye a la pervivencia de la discriminación femenina en el trabajo y tiene efectos muy negativos sobre el empleo y la familia y el desarrollo económico y social.

Los efectos de estas políticas se hacen sentir especialmente sobre las mujeres más vulnerables, como son las mujeres solas con hijos o familias monoparentales, las que tienen menor formación, carecen de suficientes recursos o sufren violencia. Hay que producir un cambio sustancial de las políticas públicas sobre la conciliación familiar y laboral para que la responsabilidad de los cuidados a los hijos/as y otros miembros de la familia, no siga recayendo fundamentalmente en las mujeres. Hay que incorporar a los padres a las responsabilidades, empoderando de manera efectiva a las mujeres. 

Lucía Ruano Rodríguez 
Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº2 de Madrid 

viernes, 2 de marzo de 2018

Comisión de lo Social de JJpD ante la próxima huelga de mujeres el 8M

Es un hecho notorio la desigualdad entre hombre y mujer en el empleo y en las condiciones de trabajo y salario existente en la sociedad y en concreto en nuestro país.

Frente a esta situación JJpD considera preciso que la ciudadanía debe tener en cuenta que:
  • La Unión Europea tiene como objetivo la eliminación de las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad (art. 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión) 
  • La Constitución española, art. 14, reconoce la igualdad y no discriminación por razón de sexo 
           La Ley Orgánica 3/2007 indica que: 
  • Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes (art. 1.1) 
  • El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo (art. 3) 
  • El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas (art. 5) 
  • En el ámbito de las relaciones laborales la no discriminación entre sexos en el trabajo está plenamente reconocida (art. 17 ET) 
Las juezas y jueces tenemos como función cumplir y hacer cumplir la ley y además todo ciudadano puede recabar de nosotras/os tutela para la defensa de sus derechos y libertades (art. 53.2 CE). Para eso estamos. 

Pese a la conveniencia de que, tal como se viene reclamado desde diversas instancias, por parte del legislador se impulsen más medidas de acción positiva para que la igualdad entre hombre y mujeres sea una realidad, querríamos hacer un llamamiento a las mujeres para que sepan que sus situaciones de desigualdad con el hombre pueden, deben y van a ser atendidas por las juezas y jueces, por lo que las animamos a incoar los procedimientos judiciales que procedan en demanda de sus justas pretensiones.

Concretamente en la jurisdicción social y para conseguir la igualdad en el empleo y en las condiciones laborales, se cuenta con un procedimiento de tutela específico y ágil al que se añade la posibilidad de incoar medidas cautelares de salvaguarda de estos derechos y se le dota de medios de prueba específicos para la acreditación de situaciones de desigualdad tanto directa como indirecta.

Comisión de lo Social de JJpD ante la próxima huelga de mujeres el 8M

Es un hecho notorio la desigualdad entre hombre y mujer en el empleo y en las condiciones de trabajo y salario existente en la sociedad y en concreto en nuestro país.

Frente a esta situación JJpD considera preciso que la ciudadanía debe tener en cuenta que:
  • La Unión Europea tiene como objetivo la eliminación de las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad (art. 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión) 
  • La Constitución española, art. 14, reconoce la igualdad y no discriminación por razón de sexo 
           La Ley Orgánica 3/2007 indica que: 
  • Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes (art. 1.1) 
  • El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo (art. 3) 
  • El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas (art. 5) 
  • En el ámbito de las relaciones laborales la no discriminación entre sexos en el trabajo está plenamente reconocida (art. 17 ET) 
Las juezas y jueces tenemos como función cumplir y hacer cumplir la ley y además todo ciudadano puede recabar de nosotras/os tutela para la defensa de sus derechos y libertades (art. 53.2 CE). Para eso estamos. 

Pese a la conveniencia de que, tal como se viene reclamado desde diversas instancias, por parte del legislador se impulsen más medidas de acción positiva para que la igualdad entre hombre y mujeres sea una realidad, querríamos hacer un llamamiento a las mujeres para que sepan que sus situaciones de desigualdad con el hombre pueden, deben y van a ser atendidas por las juezas y jueces, por lo que las animamos a incoar los procedimientos judiciales que procedan en demanda de sus justas pretensiones.

Concretamente en la jurisdicción social y para conseguir la igualdad en el empleo y en las condiciones laborales, se cuenta con un procedimiento de tutela específico y ágil al que se añade la posibilidad de incoar medidas cautelares de salvaguarda de estos derechos y se le dota de medios de prueba específicos para la acreditación de situaciones de desigualdad tanto directa como indirecta.