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jueves, 13 de mayo de 2021

ST. 1157/2020, de 20 de octubre de 2020. TSJ del País Vasco

La Sala estima el recurso de la trabajadora y estima que tiene derecho a la jornada reducida que reclamaba a la empresa para atender a su suegro, pues tiene mermadas las posibilidades de autocuidado y concurre el grado de parentesco por afinidad que fija la Ley. Indica que se trata de un derecho individual, bastando con que se den las premisas previstas en la norma y sin que haya que ponderar que el apoyo a aquella persona lo puedan ofrecer otros familiares, recordando que la normativa antidiscriminatoria por razón de género ha de utilizarse al interpretar las normas aplicables, ponderando los valores constitucionales en juego. Finalmente, fija una indemnización por daño moral causado con la negativa al reconocimiento del derecho, fijándola por aplicación analógica del importe de las sanciones administrativas previstas en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social en 626.

ST. 1157/2020, de 20 de octubre de 2020. TSJ del País Vasco

La Sala estima el recurso de la trabajadora y estima que tiene derecho a la jornada reducida que reclamaba a la empresa para atender a su suegro, pues tiene mermadas las posibilidades de autocuidado y concurre el grado de parentesco por afinidad que fija la Ley. Indica que se trata de un derecho individual, bastando con que se den las premisas previstas en la norma y sin que haya que ponderar que el apoyo a aquella persona lo puedan ofrecer otros familiares, recordando que la normativa antidiscriminatoria por razón de género ha de utilizarse al interpretar las normas aplicables, ponderando los valores constitucionales en juego. Finalmente, fija una indemnización por daño moral causado con la negativa al reconocimiento del derecho, fijándola por aplicación analógica del importe de las sanciones administrativas previstas en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social en 626.

miércoles, 10 de julio de 2019

Sentencia. Adaptación de jornada por conciliación

La demandante solicita la adaptación de jornada por conciliación e interesa el cambio a turno de mañana. Se examina la nueva redacción del artículo 34.8 ET, en concreto, los extremos a los que debe referirse la negociación colectiva al acordar de los términos para el ejercicio del derecho, y las consecuencias que para la empresa puede tener no abrir el periodo de negociación a que se refiere el precepto.

Sentencia. Adaptación de jornada por conciliación

La demandante solicita la adaptación de jornada por conciliación e interesa el cambio a turno de mañana. Se examina la nueva redacción del artículo 34.8 ET, en concreto, los extremos a los que debe referirse la negociación colectiva al acordar de los términos para el ejercicio del derecho, y las consecuencias que para la empresa puede tener no abrir el periodo de negociación a que se refiere el precepto.

lunes, 4 de junio de 2018

ST. Juzgado de lo Social 2 de Toledo

Resumen: Conciliación en el que la trabajadora viene disfrutando de una reducción de jornada con una determinada concreción horaria, y al solicitar la ampliación hasta que el menor cumpliese 12 años de edad, la empresa concede el derecho a seguir disfrutando de reducción de jornada hasta dicho momento pero realiza una nueva concreción horaria sobre la base de la redacción del precepto a partir de la reforma de 2012. En la Sentencia se estima la demanda atendiendo a que la trabajadora no está ejercitando un derecho ex novo, sino la ampliación del que ya venía disfrutando con anterioridad a la reforma de 2013 (RDL 16/2013) hasta que el menor cumpla 12 años.

ST. Juzgado de lo Social 2 de Toledo

Resumen: Conciliación en el que la trabajadora viene disfrutando de una reducción de jornada con una determinada concreción horaria, y al solicitar la ampliación hasta que el menor cumpliese 12 años de edad, la empresa concede el derecho a seguir disfrutando de reducción de jornada hasta dicho momento pero realiza una nueva concreción horaria sobre la base de la redacción del precepto a partir de la reforma de 2012. En la Sentencia se estima la demanda atendiendo a que la trabajadora no está ejercitando un derecho ex novo, sino la ampliación del que ya venía disfrutando con anterioridad a la reforma de 2013 (RDL 16/2013) hasta que el menor cumpla 12 años.