miércoles, 24 de febrero de 2021

Sentencia Juzgado de lo Social 3 de Granollers, de 22 de diciembre de 2020

Declara el derecho de la actora al subsidio de desempleo que le había sido denegado por considerar la entidad gestora que no cumplía el requisito de inscripción interrumpida. La magistrada, considerando los antecedentes normativos e interpretativos del artículo 274.4 LGSS, concluye que éste no puede interpretarse como un mecanismo de exclusión al subsidio de desempleo para mayores de 52 años. Considera que la interpretación realizada por el SEPE impone una exigencia de configuración retroactiva contraria al artículo 9.3 de la Constitución Española, y que la interpretación correcta es la que venía manteniendo nuestra jurisprudencia antes de la reforma del 2019 en torno a esa misma exigencia contenida en la norma reglamentaria, que señalaba que tal requisito era sólo uno de los medios acreditativos de la subsistencia de la voluntad de la persona solicitante del subsidio de permanecer en el mercado de trabajo y de no querer separarse del sistema de la Seguridad Social.

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