Ejecución: a fecha desde la que se inicia el cómputo de los intereses procesales ( art. 576 LEC) de los salarios de tramitación (primer motivo)-. El inicio del devengo de los intereses correspondientes a los salarios de tramitación del periodo comprendido entre la sentencia que declara la improcedencia del despido y el auto que declara extinguida la relación laboral debe ser la fecha de la última resolución