viernes, 8 de noviembre de 2019

ST. 607/2019, de 10 de septiembre. Tribunal Supremo. Sala de lo Social.

Incapacidad temporal: incapacidad temporal que pasa as ser incapacidad permanente con retroacción de efectos de la fecha del hecho causante. Deber del INSS de reintegro a la Mutua de las cantidades abonadas por ésta en concepto de IT al trabajador. Lo pagado a continuación por la Mutua en concepto de incapacidad temporal se convierte en una prestación indebidamente percibida por el trabajador, y pasa a regirse en consecuencia por la genérica normativa legal que impone su reintegro a la entidad gestora o colaboradora pagadora de la misma, a lo que precisamente se ha acogido la propia entidad gestora demandada para practicar en su momento el descuento. Reintegro al que tiene derecho la Mutua y que deberá efectuar el INSS, una vez que previamente ha deducido el importe del subsidio de incapacidad temporal de la cantidad que debía pagar al trabajador en concepto de incapacidad permanente, subrogándose de esta forma en la posición deudora del beneficiario del subsidio que estaba en cualquier caso obligado a devolverlo