Jurisdicción: corresponde al orden social. El acto administrativo sobre
autorización de prestaciones sanitarias, bajo una específica modalidad (desplazamiento
de personal propio de la Mutua al centro concertado), tal acto resulta incardinable en el
ámbito de la materia propia de la Seguridad Social recogida en el art. 2.s) LRJS, es lo que
determina la competencia del orden jurisdiccional social para el conocimiento del pleito.
Accede a la sentencia