Interpretación del I Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva (BOE 22/3/2016) - en adelante, ICCRC-, en lo que se refiere a la retribución de los trabajadores de nueva contratación que realizan funciones de monitores, y que prestan servicios en empresas que vinieren aplicando los convenios colectivos sectoriales de hostelería de cada territorio.
Los contratados a partir de la entrada en vigor del ICCRC no han de ser retribuidos conforme a lo previsto en el mismo, sino que deben regirse por lo dispuesto en los convenios de hostelería que se venían aplicando y hasta que vaya entrando progresivamente en vigor el ICCRC en cada territorio, de la misma forma que así se contempla para los trabajadores contratados con anterioridad