viernes, 24 de mayo de 2019

Incapacidad permanente total: incapacidades e incapacitados

El 28 de diciembre los agentes de la autoridad en un control de mercancías dieron el alto a un transporte pesado. Solicitaron al conductor entre otra documentación su permiso de conducción, y este les manifestó que se lo habían retirado por causa de una enfermedad que padecía, sin embargo, continuo diciéndoles, ello no le impedía el conducir, pues intentó obtener una declaración de

Incapacidad Permanente Total para su profesión, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social se la había denegado. Su abogado, les refirió, le había entregado una sentencia del Tribunal Supremo en la que se indicaba que no se está incapacitado permanente total para la profesión habitual de conductor porque se haya retirado el permiso de conducir. 

La perplejidad de los agentes se acrecentó cuando, efectivamente, nuestro estajanovista conductor les exhibió una sentencia en la que se decía lo que él les había manifestado. Los hados son así de juguetones y, casualmente, uno de los agentes había sido privado de su licencia de armas para su anterior profesión de escolta por un trastorno mental, pero no obtuvo una incapacidad, pese a que la solicitó, reintegrándose a su actual profesión; y el otro, aunque según él físicamente no podía ejercer su profesión, también había pedido una incapacidad permanente, pero el Juzgado le dijo que podía seguir realizando la que le habían dicho era la segunda actividad, concepto que no entendía muy bien pero por el que seguía trabajando a pie de calle. 

Vamos a dejar por el momento a nuestros protagonistas viendo como solucionan la situación y les tomamos prestada esa sentencia que manejan del Tribunal Supremo. 

Se trata de la sentencia de la Sala de lo Social de 28 de septiembre de dos mil diecisiete, recurso de casación para la unificación de doctrina 3978/2015, RJ 2017\4337, ponente Excmo. Sr. Antonio Vicente Sempere Navarro. 

Florentino Eguaras Mendiri 
Magistrado de la Sala de lo Social del TSJ de País Vasco