martes, 19 de febrero de 2019

¿Adiós a las cámaras ocultas?

La reciente sentencia del TEDH recaída en el “asunto López Ribalda y otros v. España” (sentencia de 9 enero 2018) obliga a revisar el criterio judicial mantenido hasta ahora por los tribunales laborales españoles en relación con la instalación de cámaras o dispositivos de grabación en el centro de trabajo por decisión del empleador para averiguar o esclarecer la comisión de ilícitos laborales por los trabajadores.

Isidro Mariano Sáez de Marco
Magistrado de la sala Social del TSJ de Madrid