miércoles, 12 de diciembre de 2018

Impugnación judicial de los convenios colectivos extraestatutarios. Algunos aspectos problemáticos

Tradicionalmente se viene argumentando que la modalidad procesal de “impugnación de convenios colectivos” –arts. 163 a 166, de la LRJS, en la actualidad-, se extiende tanto a los estatutarios, como a los extraestatutarios, e, igualmente, a los acuerdos colectivos y a los pactos de empresa.

Dicha tesis arrancaba de que aunque el art. 161.1, de la LPL, se refiriera sólo a los estatutarios –“de los regulados en el Título III”, del ET, indicaba textualmente-, tal remisión había de entenderse en el sentido de que lo que tal precepto preveía, era la posibilidad de que estos convenios fueran impugnados de oficio por la Autoridad Laboral.

José Luis Asenjo Pinilla
Magistrado de la Sala de lo Social del TSJ de País Vasco

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