martes, 6 de febrero de 2018

STEDH 09/01/2018. Caso López Ribalta y otros c. España.

Resumen: Vídeo vigilancia en el lugar de trabajo: la vídeo vigilancia secreta de cajeras en un supermercado español vulnera el derecho a la vida privada. El TEDH tiene en cuenta, para llegar a tal conclusión, las SSTC 186/00, 29/13, y 39/16.


El Juzgado de lo Social nº 1 de Granollers después la Sala de lo Social del TSJ de Catalunya (STSJ Catalunya núm. 1481/2011 de 24 febrero. AS 2011\2105) habían considerado que la vídeo vigilancia oculta fue proporcionada y la admitieron como prueba, conforme al art.20.3 del Estatuto de los Trabajadores.

En su sentencia de Sala, recaída en el caso López Ribalta y otros c. España; el TEDH ha estimado por seis votos a una la existencia de vulneración del art.8 CEDH (derecho a la vida privada) y por unanimidad la inexistencia de vulneración del art. 6.1 (Derecho a un proceso justo).

El asunto trata sobre vídeo vigilancia oculta de empleados de una cadena española de supermercados, medida que tuvo por finalidad arrojar luz sobre las sospechas de hurto. Las cuatro demandantes fueron despedidas, fundamentalmente, en base a las grabaciones de vídeo que según ellas se obtuvieron vulnerando su derecho a la vida privada. Los tribunales españoles admitieron como prueba las grabaciones y confirmaron las decisiones de despido.