martes, 2 de abril de 2019

Comentario a la STC 89/2018, de 6 de septiembre de 2018. La libertad de expresión y el derecho al honor en el contexto de los conflictos de los delegados sindicales o representantes de los trabajadores con empresas.

Interpuesta demanda por despido, se solicitó la nulidad del despido por vulneración de la libertad sindical, libertad de expresión e información y prohibición de discriminación. Subsidiariamente interesó que se declarara la improcedencia de la decisión extintiva, al tiempo que invocaba la prescripción de las faltas disciplinarias relativas a hechos acaecidos en el Pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el 23 de diciembre de 2014.

El Juzgado de lo Social no 9 de las Palmas estimó parcialmente la demanda, declarando improcedente el despido. Considera probados los hechos de la carta de despido, sin embargo, la Sentencia argumenta que las referencias a las empresas y empresarios en relación a la corrupción son genéricas y no identifican a un empresario individual ni a una empresa concreta, realizándose una imputación genérica de corrupción a los políticos, hecho debido a la acumulación de asuntos de este tipo que hoy en día es habitual en los medios de comunicación. Señala que ni los miembros del Ayuntamiento, ni terceros presentes en tenían por qué saber que eran trabajadores de la empresa, por lo que no tenían qué conocer a qué empresa se dirigían tales comentarios. 

Carlos Hugo Preciado Domènech
Magistrado de la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña