La magistrada de instancia, integrando la perspectiva de género e infancia, aplica a la jornada anual prevista en Convenio Colectivo la reducción proporcional al tiempo en el que la demandante ha ejercitado su derecho a reducción de jornada por cuidado de menor a cargo, para determinar el módulo a partir del cual calcular el exceso de jornada realizada durante los periodos en los que no ha disfrutado de reducción de jornada.