lunes, 12 de abril de 2021

ST. 57/2020, de 23 de febrero de 2021. TSJ del País Vasco

La Sala, con una argumentación que guarda similitudes con la anterior (rec. 200/2021), declara la nulidad de la finalización del contrato temporal de una trabajadora que había venido encadenando sucesivos contratos temporales y que se produce estando vigente la prohibición de despedir recogida en el artículo 2 RDL 9/2020. La Sentencia cuenta con un voto particular favorable a confirmar la declaración de improcedencia declarada por el Juzgado de lo Social, en el que además de exponer los distintos argumentos que ya han venido esgrimiéndose en defensa de la declaración de improcedencia de los despidos operados bajo la vigencia de la normativa de urgencia, añade como elemento excluyente de la existencia de fraude de ley la normativa confusa existente sobre la posibilidad de que las empresas contratista de servicios públicos se acogieran a un ERTE.