martes, 13 de abril de 2021

ST. 0000641/2020, de 17 de febrero de 2021. TSJ de Canarias

Esta sentencia, que versa sobre el cómputo de la carencia específica de dos años exigido en el artículo 205.1 b) LGSS y sobre la aplicación de la doctrina del paréntesis, y confirma la Sentencia del Juzgado de lo Social por la que se desestimaba la pretensión de la demandante, cuenta con un novedoso voto particular de nuestra compañera Gloria Poyatos, en el que incluye la redacción de la cuestión prejudicial que propone plantear en relación a la regulación de la carencia específica para acceder a la pensión de jubilación.


La cuestión que suscita es la posible oposición de la prohibición de discriminación por razón de sexo establecida en el art. 4.1 de dicha Directiva 79/7/CEE del Consejo, con la norma nacional (artículo 205.1 b) TRLGSS) que no tiene en cuenta, para determinar el cumplimiento del requisito de carencia específica en el acceso a la pensión de jubilación contributiva, el tiempo durante el cual las personas trabajadoras (mayoritariamente mujeres según los datos estadísticos que se aportan) se apartan del mercado laboral para cuidar hijos/as u otros familiares dependientes.