En esta sentencia la Magistrada de instancia acoge la pretensión del demandante al considerar que la interpretación restrictiva del artículo 2 del Real Decreto 17/20 mantenida por el SEPE es contraria a la finalidad protectora de la norma, recogida en la Exposición de Motivos del Real Decreto 17/20, pues dicha interpretación provoca la exclusión de su paraguas protector a un sector de profesionales dedicados a desempeñar su trabajo en un espectáculo público, como es el espectáculo taurino. Esta interpretación supone tratar de forma distinta, sin justificación suficiente, a los profesionales un determinado sector de "espectáculos públicos", como son los espectáculos taurinos. Sin olvidar que la actividad taurina es dependiente del Ministerio de cultura y deporte, dándole con ello un carácter cultural, circunstancia que se acredita por el registro de profesionales taurinos inscritos en el registro de la Subsecretaría del Ministerio de Cultura y deporte.