lunes, 12 de abril de 2021

Sentencia Juzgado de lo Social 30 de Madrid, de 11 de marzo de 2021

En esta sentencia la Magistrada de instancia acoge la pretensión del demandante al considerar que la interpretación restrictiva del artículo 2 del Real Decreto 17/20 mantenida por el SEPE es contraria a la finalidad protectora de la norma, recogida en la Exposición de Motivos del Real Decreto 17/20, pues dicha interpretación provoca la exclusión de su paraguas protector a un sector de profesionales dedicados a desempeñar su trabajo en un espectáculo público, como es el espectáculo taurino. Esta interpretación supone tratar de forma distinta, sin justificación suficiente, a los profesionales un determinado sector de "espectáculos públicos", como son los espectáculos taurinos. Sin olvidar que la actividad taurina es dependiente del Ministerio de cultura y deporte, dándole con ello un carácter cultural, circunstancia que se acredita por el registro de profesionales taurinos inscritos en el registro de la Subsecretaría del Ministerio de Cultura y deporte.