lunes, 12 de abril de 2021

Sentencia Juzgado de lo Social 1 de Mataró, de 10 de febrero de 2021

En esta Sentencia la Magistrada condena solidariamente a la empresa franquiciante respecto de la deuda salarial que la franquicia mantenía con uno de sus empleados, por considerar –a la luz de la doctrina jurisprudencial contenida en la STS de 21 de julio de 2016 -707/2016-, aplicable el artículo 42 ET. Señala que lo relevante a efectos de determinar si la empresa codemandada debe responder de la deuda salarial no es la clase de contrato que vincula a las empresas, sino la prestación de servicios correspondientes a la propia actividad, de forma que concluye que los empleados de la franquicia –empresa contratista- actúan en nombre de la principal -que ejercita un control sobre la organización del producto- siendo la actividad desarrollada por la franquicia inherente al ciclo productivo de la empresa principal, lo que determina la responsabilidad solidaria de esta.