martes, 23 de febrero de 2021

Sentencia Juzgado de lo Social 42 de Madrid, de 11 de diciembre de 2020

En esta Sentencia se estima parcialmente la reclamación de cantidad en concepto de horas extraordinarias por parte de un trabajador –conductor de VTC al que se fijan turnos de trabajo de 12 horas por la empresa empleadora, que presta servicios para la plataforma Uber. Partiendo de la regulación de la materia en el Convenio Colectivo de alquiler de vehículos con y sin conductor, interpretada a la luz de lo dispuesto en los artículos 8 y 10 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, se distingue dentro de la jornada diaria entre tiempo de espera y tiempo efectivo de trabajo, considerando como tal el periodo durante el que el trabajador se encuentra conectado a la aplicación Uber, pues durante él no puede disponer de su tiempo -debiendo permanecer en el lugar de trabajo dispuesto a atender el servicio que se le asigne-, siendo tiempo de presencia aquél periodo durante el que el trabajador estando dentro de su jornada de trabajo (que se inicia al coger el vehículo en el centro de trabajo y finaliza cuando lo devuelve) no está conectado a la aplicación y tampoco está realizando pausas o descansos.

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