jueves, 12 de diciembre de 2019

ST. de 11 de noviembre de 2019. Juzgado de lo Social 23 de Madrid.

En esta Sentencia se reconoce el derecho de la demandante a la pensión de jubilación no contributiva que le había sido denegada por la entidad gestora al interpretar ésta que los diez años de residencia exigidos por el artículo 369 LGSS debían ser, todos ellos, con permiso o autorización de residencia. El Magistrado concluye que la residencia legal debe exigirse sólo en el momento de la solicitud y que resulta inaceptable por ser contraria a la literalidad del precepto y a la finalidad protectora de la prestación la interpretación dada por el ente gestor.