En esta sentencia del Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid se estima la demanda y se deja sin efecto la sanción impuesta a un trabajador –controlador aéreo- por “desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior”, al haberse negado a realizar cursos on line de formación obligatoria para el mantenimiento de la habilitación en periodos programados como descanso. Nos encontramos ante un supuesto en el que se vulnera el derecho a la desconexión por parte de la empresa que acaece con anterioridad a la entrada en vigor de la LO 3/2018. Sostiene el magistrado que el derecho a la desconexión informática forma parte del derecho fundamental reconocido en el art. 18.4 de nuestra C.E, inherente a la condición de persona o ciudadano, adscrito universalmente a todos en cuanto personas o en cuanto personas y ciudadanos, de carácter indisponible e inalienable y además, positivado en nuestra Constitución, pudiendo afirmarse que no ha nacido con esa Ley Orgánica, que lo que ha hecho es desarrollarlo y concretarlo.