sábado, 16 de noviembre de 2019

ST. de 5 de noviembre. Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Caso Herbai c. Hungría

Libertad de expresión (art.10 CEDH). Violación existente. 

El caso trata sobre el despido del demandante de su puesto en el Departamento de Recursos Humanos de un banco porque colaboraba en un sitio web dedicado a cuestiones de recursos humanos.

En particular, el Tribunal determinó que los tribunales nacionales no ponderaron proporcionadamente el derecho del solicitante a la libertad de expresión y el derecho del banco a la protección de sus legítimos intereses comerciales.

En particular, considera el TEDH que los artículos sobre temas interesantes para un público profesional se hallan bajo el amparo de la libertad de expresión, simplemente porque forman parte de un debate general de interés público


El demandante afirma que los artículos que escribió para el sitio web estaban dedicados a asuntos de interés profesional y público en lo que respecta a las modificaciones legislativas sobre el impuesto sobre la renta, pero de una forma general y no en relación concreta con su empleador. los tribunales han ignorado la violación de su derecho a la libertad de expresión disparo.

El Gobierno considera que los artículos no estaban protegidos la libertad de expresión.

El TEDH considera que debe examinar si los tribunales han ponderado libertad de expresión del demandante en el contexto de su relación profesional, con el derecho del empleador a la protección de sus intereses comerciales.

El TEDH señala cuatro elementos en cuanto al alcance de las posibles restricciones a la libertad de expresión en el contexto profesional: la naturaleza de los comentarios; la intención del autor; el daño resultante y la severidad de la sanción.

En primer lugar, el Tribunal considera, al contrario que el Tribunal Constitucional, que los comentarios en cuestión, estaban dirigidos a un público profesional, y están protegidos por la libertad de expresión puesto que revisten los caracteres de una discusión o debate sobre asuntos de interés público.

En segundo lugar, si bien los comentarios motivados por conflictos o controversias personales no pueden gozar de un alto nivel de protección, el Tribunal señala que los tribunales nacionales no han visto ninguna intención de ese tipo en las manifestaciones del demandante

El TEDH hace suya la tesis del demandante, en el sentido de que las cuestiones planteadas en el sitio web estaban relacionadas con una profesión y tenían por objetivo compartir conocimiento

Con respecto a la tercera cuestión, el TEDH observa que los tribunales nacionales se han centrado en cuestión del daño potencial a los intereses comerciales legítimos del banco y en la posibilidad de que el demandante divulgue información comercial confidencial. Pero mientras la legislación interna dota al empleador de cierta libertad para determinar qué comportamientos pueden afectar negativamente a la relación laboral sin que se evidencie claramente la existencia de un daño, ni el empresario ni los tribunales internos han tratado de demostrar en qué extremos las manifestaciones del demandante habían podido causar perjuicio alguno al banco. 

Sobre la última cuestión, está claro que el solicitante sufrió una sanción grave porque perdió su trabajo sin que se tomara en consideración la posibilidad de adoptar medidas menos intrusivas o injerentes. 

Por lo tanto, el TEDH no aprecia que se haya producida una verdadera ponderación de los intereses en liza, desde el momento en que los tribuanles superiores han concluido que no se hallaba en juego la libertad de expresión del Sr. Herbai o bien que no tenía el suficiente peso. 

El resultado del litigio laboral se basó exclusivamente en consideraciones contractuales entre el banco y el trabajador, privando a este último de todas garantía de la libertad de expresión. 

El Tribunal concluye que las autoridades nacionales no han demostrado de manera convincente que la desestimación de la demanda de despido del Sr. Herbai se basara en una justa ponderación de los intereses en conflicto, por lo que concluye que hubo violación del art.10 CEDH