lunes, 25 de noviembre de 2019

ST. 738/2019 , de 29 de octubre, Tribunal Supremo. Sala de lo social.

Convenio colectivo: las condiciones que debieron regir para los trabajadores contratados durante el periodo cierto del 1 de enero de 2016 al 29 de noviembre de 2016 no son las recogidas en el "II Convenio Colectivo de Renfe Operadora Las previsiones del II Convenio Colectivo de Renfe- Operadora, que a fecha 1-1-2016 eran de aplicación ultraactiva (hecho conforme), al personal con relación vigente a fecha 31-12-2015, pero no así para el personal de nuevo ingreso, que carecía de convenio colectivo aplicable, y para los que -como señala- "resulta perfectamente legítima la remisión de los contratos tanto al preacuerdo de 16-12-2015, como al Convenio de eficacia limitada de 9-5-2016, y que el denominado Plan de empleo, como acuerdo de empresa, pudiese desplegar plenos efectos para estos colectivos desde el 1-1-2016 a efectos de clasificación profesional y ascensos