viernes, 29 de noviembre de 2019

ST. 737/2019, de 28 de octubre. Tribunal Supremo. Sala de lo social

Pretensión de nulidad de la convocatoria de 20 mayo 2016 de ingreso de personal fijo en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal y tasa de reposición y constitución de bolsas de reserva. Adecuación del procedimiento de conflicto hasta que no se han adjudicado las plazas, e inadecuación después de ese momento.

1) en un principio, la impugnación de la convocatoria de plazas de un concurso de promoción interna "afecta a un grupo indeterminado y genérico de trabajadores" por lo que su impugnación puede canalizarse por la vía del proceso de conflicto colectivo;

2) pero una vez que se ha producido adjudicación de plazas a "trabajadores determinados", aunque sea provisional, los adjudicatarios son "portadores de un interés jurídico necesitado de tutela judicial" que no se puede defender por el cauce del conflicto colectivo, restringido en el art. 152 LPL (hoy 154 LRJS) a sujetos dotados de tal condición colectiva; y

3) en conclusión, el derecho a la tutela judicial efectiva de los 4 concursantes designados en la decisión del concurso, sea cual sea el carácter o cualidad de la designación, exige que, una vez producida la misma, la vía para la impugnación de las decisiones de la empresa sea no la del conflicto colectivo, sino la del proceso ordinario, que es la única adecuada para hacer valer los intereses y derechos individuales en juego".

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