sábado, 30 de noviembre de 2019

ST. 735/2019, de 23 de octubre. Tribunal Supremo. Sala de lo Social

Congruencia: incongruencia inexistente. La demanda suplicaba que se declarara el derecho de los trabajadores a tiempo parcial que, "por necesidades del servicio", hayan ampliado su jornada al mes completo, a percibir el salario del mismo con arreglo a 31 días cuando afecta a un mes de tal duración. La sentencia recurrida concluye que no hay ampliación de jornada sino novación del contrato de tiempo parcial a tiempo completo.

No podemos apreciar la incongruencia denunciada y ello porque, contrariamente a lo que la parte recurrente sostiene, la sentencia no está resolviendo un litigio no planteado, sino señalando que, de hecho, no se produce la situación sobre la que la parte actora asienta su pretensión, sino otra distinta.

Una cosa es lo que la parte actora alega en su demanda y otra distinta es lo que resulta de la fijación de los hechos y su ulterior valoración jurídica. Así, siendo cierto que la empresa tiene trabajadores a tiempo parcial que pasan a ampliar su jornada, la realidad es que tal cambio no supone un mantenimiento de la naturaleza del contrato de trabajo inicial, sino, por el contrario, una novación del mismo en los términos previstos en el art. 11.4 e) del Estatuto de los trabajadores (ET).

Y es sobre esos trabajadores sobre los que se postula la declaración de su derecho a que se les abone el salario de los meses de 31 días computando el mismo por el número exacto de tales días.

La parte recurrente no combate el hecho probado tercero, del que, precisamente, resulta, que para desarrollar una actividad que abarque todo el mes completo los trabajadores a tiempo parcial celebran, en efecto, un nuevo contrato de trabajo, ya a tiempo completo. Es, pues, ésta la realidad sobre la que congruente y acertadamente la Sala de instancia analiza la pretensión y, en tal sentido, no podemos sino compartir la conclusión que alcanza dado que, como se ha señalado, los trabajadores a tiempo completo perciben sus retribuciones mensuales en cuantía idéntica todos los meses del año.