Responsabilidad en el pago de prestaciones: la correspondiente Mutua colaboradora con la Seguridad Social no tiene derecho a recuperar una parte del capital coste cuando el mismo corresponde a una incapacidad permanente total (IPT) por accidente laboral, incrementada luego en el 20% ("IPT cualificada") y que posteriormente evoluciona hacia una Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) derivada de contingencia común.
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