lunes, 21 de octubre de 2019

ST. 783/2019, de 12 de julio. TSJ de Madrid

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 28 de Madrid que declaró improcedente el despido disciplinario del trabajador al no constar demostradas las inasistencias injustificadas al trabajo, ni las faltas de puntualidad ni salidas antes de la hora, que se le imputan. Se considera que el sistema informático de control horario mediante huellas dactilares que la empresa tiene instaurado en el centro de trabajo no es fiable ni fidedigno y no otorga credibilidad a los registros horarios.

Accede a la sentencia