viernes, 27 de septiembre de 2019
ST. 98/2019, de 30 de julio. Audiencia Nacional
La Sala de lo Social de la
Audiencia Nacional, en procedimiento de Conflicto Colectivo, declara que la
modificación del Convenio Colectivo aplicable no puede llevarse a cabo por la
vía del procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo, sin
concurrir causas causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, aunque
hay acuerdo de la comisión negociadora.