viernes, 27 de septiembre de 2019

ST. 98/2019, de 30 de julio. Audiencia Nacional

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en procedimiento de Conflicto Colectivo, declara que la modificación del Convenio Colectivo aplicable no puede llevarse a cabo por la vía del procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo, sin concurrir causas causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, aunque hay acuerdo de la comisión negociadora.