jueves, 31 de mayo de 2018

ST de 2 de mayo de 2018. Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Resumen: La Sala Social del TSJ de Cataluña desestima la demanda interpuesta por Fomento contra el Sindicato Intersindical-CSC y el Comité de Huelga en relación a la convocatoria de huelga del pasado 8 de noviembre. 

Del relato de hechos probados el Tribunal concluye que no ha quedado probada la existencia de una huelga política amparada en unos falsos motivos laborales, ni más allá de toda duda razonable, ni tampoco acudiendo a estándares menos exigentes. 

Para el Tribunal, no existe prueba de que la huelga fuera convocada en fraude de ley y con una finalidad exclusivamente política. La huelga convocada y luego desconvocada no forma parte del listado de huelgas abusivas del artículo 7.2 RD-Ley 17/77, por lo que correspondía a la actora la prueba de los daños y su gravedad; prueba que, detallan los magistrados, en el caso de autos brilla por su ausencia, no existiendo tampoco prueba de que con dichas convocatorias se pretendiera provocar daños desproporcionados y graves a las empresas. Finalmente, la Sala desestima la existencia de huelga abusiva.