jueves, 15 de febrero de 2018

ST. 58/2018, de 9 de febrero. Juzgado de lo Social 34 de Madrid

Resumen: Al cumplimiento de 25 años de antigüedad en la Empresa, el 18 de abril de 2015, se solicito el percibo de un premio de antigüedad que cifra en una mensualidad de salario base, antigüedad, complemento consolidado y plus convenio. En los llamados "Acuerdos salarial y social para la Empresa" se recoge que “todos los trabajadores de la Empresa que cumplan 25 años de antigüedad en la misma tendrán derecho a percibir una paga compuesta de sueldo base, antigüedad y plus de convenio como premio de permanencia, en un pago único y por una sola vez”. 

Se intentó la conciliación ante el SMAC en 2016 sin efecto conciliatorio por incomparecencia de la demandada que constaba debidamente citada al acto. 

Procede la íntegra estimación de la demanda en los términos en que se fija la pretensión en demanda, ante la consideración de que concurren dos condiciones que no pueden ser obviadas. En virtud de la primera, y de acuerdo con la doctrina jurisprudencial estamos ante un condición laboral que tiene su origen efectivamente en un Convenio colectivo de trabajo extraestatutario pero que se contractualizó y por tanto es exigible por aquellos trabajadores a quienes el referido Convenio o Pacto extraestatutario les fue de aplicación. Y la segunda condición, vinculada parcialmente con la anterior, que cuando el referido Pacto colectivo perdió su vigencia si bien la actora no había perfeccionado la antigüedad precisa para el devengo del premio o complemento, se hallaba en trance o trámite de adquirirlo, mereciendo la protección jurídica de los derechos adquiridos y los derechos en trámite de adquisición.