viernes, 4 de septiembre de 2020

Justicia cautelar y teletrabajo en el empleo público como medida de protección de la salud frente a la covid19: Cuestiones de competencia y de fondo al hilo de recientes fallos “contradictorios”

Desde antaño, la OIT viene defendiendo la estrecha interacción que existe entre el ámbito de la “salud pública” y el de la “salud en el trabajo”. Si los déficits respecto de la primera afectan intensamente (en términos de padecimientos humanos y elevados costes económicos) a la segunda, también es una evidencia la situación viceversa, los déficits en las condiciones de empleo y de trabajo, que representan una proporción elevada de las horas de vida de las personas, son uno de los factores más relevantes para una mala la salud pública. En consecuencia, si la salud pública incide en las condiciones de calidad de trabajo de las personas, la salud laboral incide también en las condiciones de calidad de vida, en una interacción recíproca muy intensa.

En coherencia con esta comprensión, su marco normativo y promocional en materia, ha venido postulando que las políticas (nacionales) de seguridad y salud en el trabajo han de ser integradas coordinadas, eso sí, advierte, matiza, “cuando proceda”, con las políticas y programas de “salud pública” (Recomendación OIT n. 197 sobre un marco promocional para la seguridad y la salud en el trabajo). Más aún. Entre los principios fundamentales que inspiran tanto las normas del trabajo relativas a la seguridad y salud en el trabajo como la cultura preventiva que actúa de atmósfera (también en el plano hermenéutico) en que se desenvuelven, está el de la integración de la promoción de la salud en el lugar de trabajo como parte integrante de las prácticas de seguridad y salud en el trabajo.

Pues bien, de esta antañona comprensión estamos siendo plenamente conscientes hogaño con la triple tragedia (sanitaria, económico-laboral y social) derivada de la pandemia por la covid19 sea con el no menor triple drama anunciado por los rebrotes crecientes de la misma. La mayor probabilidad de contagios de personas con condiciones de empleo y de trabajo precarias (ej. personas temporeras inmigrantes extracomunitarios que en estos meses pueblan los campos españoles), y que han sido el origen principal de un alto número de rebrotes en varios lugares del país, son unos ejemplos claros.

Cristóbal MOLINA NAVARRETE
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Jaén
Miembro del Consejo Económico y Social del Reino de España