miércoles, 9 de septiembre de 2020

Aplicación de las medidas cautelares específicas del art. 727 LEC en la jurisdicción social

Tanto en el proceso civil como en el social las medidas cautelares pueden agruparse en dos tipologías básicas: las cautelas específicas y las inespecíficas o indeterminadas. De esta forma, la LRJS no sólo prevé medidas cautelares indeterminadas, cuyo contenido y alcance se determina en función del petitum de la demanda, sino también de cautelas específicamente laborales. La cuestión que se aborda en este estudio es si en la jurisdicción laboral resultan aplicables además las medidas cautelares específicas civiles previstas en el art. 727 LEC. La solución no es sencilla puesto que, a pesar de la supletoriedad reforzada de la LEC en materia cautelar, existen algunas de estas medidas específicas civiles ex art. 727 LEC que no son trasladables al proceso laboral, a diferencia de otras cautelas previstas en el mismo precepto que sí resultan de plena aplicación en la jurisdicción social.

El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) se articula a tres niveles: la tutela judicial declarativa, la ejecutiva y la cautelar. De esta forma, en el proceso declarativo o de cognición el órgano jurisdiccional cumple su función constitucional pronunciándose sobre la pretensión que el demandante ha sometido a su consideración frente al demandado. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha sostenido que la tutela judicial efectiva incluye el derecho a obtener una resolución fundada en derecho que dé respuesta a lo que la acción plantea, con independencia de que esta acción sea favorable o adversa a la pretensión del demandante. Igualmente, la tutela judicial ejecutiva integra el derecho fundamental consagrado en el art. 24.1. En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha declarado que la ejecución de sentencias es parte esencial del derecho a la tutela judicial efectiva y es, además, cuestión de esencial importancia para la efectividad de la cláusula del Estado social y democrático de Derecho.

Igualmente, hay que recordar que, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, la justicia cautelar también forma parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Con carácter general, la finalidad de las medidas cautelares no es otra que la de asegurar la efectividad del pronunciamiento futuro del órgano judicial relativo precisamente a los derechos e intereses legítimos llevados ante los jueces y tribunales en el proceso principal en el que se resuelve la cuestión de fondo. Subrayando la importancia de la justicia cautelar, el Tribunal Constitucional ha declarado que el derecho a la tutela judicial efectiva proclamado en el art. 24.1 CE no es tal sin medidas cautelares adecuadas que aseguren el efectivo cumplimiento de la resolución definitiva que recaiga en el proceso.

Jaume GONZÁLEZ CALVET
Magistrado del Juzgado de lo Social 30 de Barcelona

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