viernes, 3 de abril de 2020

Medidas ante el estado de alarma. Análisis de la protección al trabajador. La delgada línea entre la salud laboral y la salud pública

En estos momentos de estado de alarma, se han suscitado diversos problemas en tanto dicha declaración no ha supuesto el cierre de todas las actividades, sino que ha dejado sectores productivos en pleno funcionamiento. Ante esta situación rápidamente se puso encima de la mesa el derecho del trabajador a su integridad física, y su relación con la paralización de actividades productivas prevista en el artículo 21 LPRL. El estado de alarma se declaró con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 

El 16 de marzo se adoptó el acertado criterio operativo de la Inspección de Trabajo Criterio Operativo nº 102/2020 Sobre medidas y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativas a situaciones derivadas del nuevo Coronavirus (SARS-CoV-2), que mantiene el criterio ya emitido en su día con ocasión de la Gripe A Criterio Operativo nº. 80/2009 de 30 de septiembre Sobre medidas y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativas a situaciones derivadas de la Gripe A (H1N1), aunque con alguna novedad añadida, ya que el criterio operativo 102/2020 ha incluido en esta ocasión la referencia a la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública «BOE» núm. 240, de 5 de octubre la cual hace referencia a la suspensión o cierre por parte de la autoridad sanitaria de centros de trabajo, establecimientos o empresas en relación con la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, como es el caso del estado de alarma en el que nos encontramos

Juan Gómez Arbós 
Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

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